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TSJ

AS/0060/2010

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Asesinato.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 060 Sucre, 19 de marzo de 2010

Expediente: La Paz 229/03

Partes: Ministerio Público c/ Jorge Hipólito Colque Laura

Delito: Asesinato.

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 267 a 268) interpuesto por Jorge Hipólito Colque Laura, impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz el 21 de noviembre de 2002 (fojas 264 a 265) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Liborio Rodríguez Subelza y Humberto Luna Delfín contra Jorge Hipólito Colque Laura con imputación por comisión del delito de asesinato.

CONSIDERANDO: que al término de la fase del plenario el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de El Alto emitió la sentencia 327/2001 de 28 de diciembre de 2001 (fojas 248 a 250) declarando al procesado autor del delito de asesinato, condenándole a sufrir la pena de 30 años de presidio.

Que Jorge Hipólito Colque Laura en derecho interpone recurso de apelación contra dicha sentencia (fojas 253) que fue resuelto por Auto de Vista 99/2002 (fojas 264 a 265) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmando la sentencia en todos sus términos.

CONSIDERANDO: que Jorge Hipólito Colque Laura interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 99/2002, alegando los siguientes extremos:

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Criterio

Examinados los puntos anteriormente detallados motivo del presente recurso no se especifica ni se menciona el precepto legal contenido en el Código Penal u otra ley sustantiva aplicada al caso de Autos que habría sido erróneamente aplicada, ni tampoco se indica de que manera se produjo dicha violación, limitándose el recurrente a hacer una exposición respecto a la no valoración de prueba a su favor y de la insuficiencia de prueba en su contra, lo cual no se adecua a ninguna de las causales de casación señaladas por el artículo 298 del Código Penal adjetivo referido anteriormente, extremo que determina que no se pueda ingresar al análisis de fondo del recurso porque al no haberse cumplido con los requisitos de contenido el recurso planteado deviene en improcedente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Hipólito Colque Laura
Proceso
Asesinato.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2010AS/0060/2010Fuente oficial