Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 60
Sucre, 18 de marzo de 2.010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Marcelino Zambrana Encinas c/ Empresa EMCA S.A.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 108-109, interpuesto por José Medina Cadima, contra el Auto de Vista Nº 486 de 28 de octubre de 2005 (fs. 104-105 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Marcelino Zambrana Encinas contra la Empresa "ENCA" S.R.L., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 82 de 20 de julio de 2005 (fs. 86-89), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 y vta., sin costas, ordenando que la Empresa "ENCA" S.R.L., representada por su copropietario José Medina Cadima, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 6.082.76 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada (fs. 91 y vta.), por Auto de Vista Nº 486 de 28 de octubre de 2005 (fs. 104-105 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 86 a 89, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 108-109), interpuesto por José Medina Cadima, expresando en la forma que: la actividad procesal cumplida sin observar las normas que la regulan puede perjudicar la función de tutela de los intereses comprometidos, afectando el ejercicio de la defensa y que en el presente caso de manera flagrante se ha soslayado el principio de publicidad, presupuesto procesal que vulnera el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia toda vez que sólo se ha notificado con la demanda a su persona y no así a Ariel Medina Cadima que es el otro codemandado.
En el fondo: aduce que el juez a quo violó el principio de defensa al no haber elevado ante el superior en grado la apelación otorgada, pese a existir expresa constancia de que se proveyeron los recaudos de ley, hecho que ha sido mal interpretado por el tribunal de alzada al señalar que no fue reclamado oportunamente; agrega que el juez ad quem no ha valorado la prueba aportada.
Concluye solicitando que el tribunal de casación, case el auto de vista recurrido y/o deliberando en el fondo anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal, estableció que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 del Cód. Pdto. Civ. en coherencia con lo establecido en los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal.
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