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TSJ

AS/0060/2011

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 060

Fecha : Sucre, 19 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 90/08

Distrito : Chuquisaca

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado José Weimar León Gonzáles (fs. 279 a 289 vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 157/08 de 25 de junio de 2008 (fs. 263 a 270 vlta.), emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Weimar León Gonzáles; por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 numeral m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca, dictó Sentencia Nº 04/2008 de 17 de abril (fs. 167 a 182), declarando al procesado, José Weimar León Gonzáles, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 numeral m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de "San Roque" de la ciudad de Sucre, más el pago de mil días multa cuantificables a Bs. 2.- por día, que deberán ser depositados en Depósitos Judiciales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, con costas a favor del Ministerio Público que serán calificadas en ejecución de Sentencia; Sentencia que apelada por el procesado, José Weimar León Gonzáles, fue confirmada por el Auto de Vista Nº 157/08 de 25 de junio de 2008 (fs. 263 a 270 vlta.), emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.

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Criterio

Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida, que además debe plantearla en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la Sala que lo dictó, previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2011AS/0060/2011Fuente oficial