Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 060 Sucre, 22 de febrero de 2011
Expediente: Oruro 23/2008.
Partes: Ministerio Público y Alcira Morales Cabezas c/ Alejandro Arias Condori.
Delito: Violación.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 5 de junio de 2008 por Alejandro Arias Condori (fojas 52 a 55), impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de mayo del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fojas 45 a 46) en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente a querella de Alcira Morales Cabezas con imputación por comisión del delito de violación de una niña de trece años de edad, hija de la querellante y entenada del recurrente.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- En atención a denuncia formulada en sede policial por Alcira Morales Cabezas en sentido de que su hija Maria Arias Morales fue violada por Alejandro Arias Condori, padrastro de dicha niña a quien él le otorgó su apellido y trató siempre como hija, se inicio la correspondiente investigación a cuyo término se emitió la acusación fiscal que fue la base para el Auto de Apertura de Juicio de 29 de febrero de 2008 y para la sustanciación de la causa, que concluyó con sentencia el 28 de marzo del mismo año (fojas 20 a 27). Dicha sentencia declaró al procesado autor del delito de violación y, por ello, lo condenó a la pena de veintiún años de presidio sin derecho a indulto.
2.- Contra esa sentencia, el procesado interpuso recurso de apelación restringida (fojas 32 a 33) con los siguientes argumentos: a) Hubo errónea aplicación de la Ley al emitir la condena respectiva con sujeción a las agravantes expuestas en los numerales 3 y 4 del artículo 310 del Código Penal, que hacen referencia al hecho de ser el autor ascendiente, descendiente o pariente de la víctima dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o si estuviere encargado de la educación o custodia de ella, o si ésta se encontrare respecto a él en situación de dependencia o autoridad, pues él no es padre biológico de la víctima ni se encuentra ella bajo su custodia ni en condición de dependencia; b) Manifestó que no era evidente que mantenía relación de matrimonio de hecho o de libre convivencia con la madre de la víctima y, en calidad de prueba respecto a esa afirmación, presentó un certificado de matrimonio que acredita que está casado con Andrea Alave Mendoza.
3.- Ante ese recurso, el Tribunal de Alzada, mediante el respectivo Auto de Vista, confirmó la sentencia apelada con sustento en los siguientes criterios: a) Por las pruebas presentadas durante la sustanciación de la causa, se demostró que el recurrente tuvo una hija con la madre de la víctima lo cual no genera duda alguna en sentido de que durante algún tiempo hubo entre ambos vínculo de convivencia; b) Se comprobó que el tratamiento que él daba a la niña violada era el de padrastro, circunstancia que, aunque no exista certificado de matrimonio entre él y la madre de la víctima, equivale en los hechos a parentesco en primer grado de afinidad; c) El antecedente expuesto mediante certificación legal en sentido de estar el recurrente casado con una persona que no es la madre de la víctima, no significa que éste jamás mantuvo relaciones de convivencia con esa otra mujer, y no enerva los fundamentos de la acusación.
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