Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-10/2010
AUTO SUPREMO Nº 60 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Walter Ralde Monje c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 284-285, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, apoderado de Yoni Exeni León, Director General Ejecutivo a.i., del Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 190/09 SSA-I de 16 de septiembre de 2009, cursante a fs. 276, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso de reclamación por calificación de renta y pago global seguido por Walter Ralde Monje, contra la entidad recurrente (SENASIR), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 267/08 de 2 de junio de 2008, cursante a fs. 262-264, resolviendo confirmar la Resolución Nº 0010047 de 10 de septiembre de 2007, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 238), disponiendo el Recálculo de la Renta Básica de Vejez y el Pago Global en el Régimen Complementario otorgado al asegurado por modificación de la densidad de cotizaciones y descontar el 20% mensual de la Renta Básica calculada, hasta cubrir el monto indebidamente cobrado.
En grado de apelación deducida por Walter Ralde Monje (fs. 265-266), la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 190/09 SSA-I de 16 de septiembre de 2009, de fs. 276, revocando la Resolución apelada Nº 0267/08 de 2 de junio de 2008, que cursa a fs. 262-264, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y deliberando en el fondo dejó sin efecto el punto 2 de la parte dispositiva del Auto Nº 0010047 de 10 de septiembre de 1997, de fs. 238, que se refiere al descuento del monto establecido como pago en demasía; asimismo se dispone la devolución de todo lo descontado.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 284-285, interpuesto por el apoderado de Yoni Exeni León, Director General Ejecutivo a.i., del Sistema Nacional de Reparto, acusando que el auto de vista recurrido contiene una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley (art. 477 R.C.S.S.), puesto que en este caso el SENASIR ha cumplido estrictamente lo dispuesto en el referido art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, y art. 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, que autorizan a revisar de oficio o por denuncia debidamente justificada las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos y otorgados a los asegurados, expresando que la revisión es un procedimiento administrativo de responsabilidad del ente Gestor del Sistema Residual de Reparto del Régimen de Seguridad Social a Largo Plazo, respondiendo dicha actividad del SENASIR a lo dispuesto por el art. 5 inc. b) del D.S. Nº 27066 de 6 de junio de 2003, que establece la potestad institucional de calificar rentas en curso de adquisición del Sistema de Reparto y, a suspenderlas provisionalmente y definitivamente, potestad de revisión, que dice, se ejerce, en su caso, para recuperar los montos de prestaciones cobradas indebidamente ocasionando daño económico al Estado, pagadas con fondos del Tesoro General de la Nación, según dispone el art. 57 de la Ley 1732 de Pensiones.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:
Que por disposición de los arts. 158 y 162 de la C.P.E. Abrog., vigente al inicio del presente conflicto, son irrenunciables los derechos sociales y es obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, para cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares, vivienda de interés social y otros; principios estos que se ratifican en los arts. 35 y siguientes de la actual C.P.E. y específicamente en el art. 45 Párr. II y IV, cuando instituye los referidos principios y garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo.
Mostrando 12 de 23 parrafos.