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TSJ

AS/0060/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Concurso necesario de acreedores.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 60

Sucre: 21 de mayo de 2012

Expediente: C-31-07-S

Proceso: Concurso necesario de acreedores.

Partes: Jorge Muñoz c/ Alberto Arredondo Peña

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación de fojas 160 a 162, interpuesto por Humberto Trigo Guzmán en representación de Alberto Arredondo Peña, contra el auto de vista de 31 de marzo del 2007, cursante a fojas 155 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso de concurso necesario de acreedores, seguido por Jorge Muñoz contra el recurrente, el auto concesorio de fojas 177, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia de 16 de julio de 2004, cursante de fojas 38 a 43, declarando probada la demanda de fojas 16 a 17, y disponiendo el pago a los acreedores en el orden de prelación establecido y del precio obtenido en la subasta pública de los bienes del concursado, con costas.

Deducida la apelación por Miguel Faustino Navarro Contreras, en su calidad de Gerente Regional del Banco BISA, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante auto de vista de 31 de marzo del 2007, cursante a fojas 155 y vuelta, anula obrados hasta fojas 16 inclusive, es decir hasta el estado de que la demanda correspondiente se inicie en la vía llamada por ley, sin responsabilidad por ser excusable.

Esta resolución de segunda instancia, motivó que Humberto Trigo Guzmán en representación legal del concursado Alberto Arredondo Peña, mediante memorial cursante de fojas 160 a 162 del legajo de fotocopias legalizadas, formule recurso de casación en la forma y el fondo, con los siguientes argumentos:

I.- En la forma.- Denuncia haberse violado el artículo 251 - I del Código de Procedimiento Civil, al no existir causas de nulidad para anular la sentencia, tomando en cuenta que, cualquier Juzgado de Partido en lo Civil, es competente para conocer tanto el concurso necesario como el de quiebra; manifiesta que, la competencia real o concreta de un juzgador nace con la contestación a la demanda y que el apelante al contestar a la demanda se adscribió al proceso concursal, sellándose así la relación procesal entre partes; denuncia violación a principios procesales como el de la defensa, tomando en cuenta que, quien contesta y ofrece pruebas para defenderse no puede pedir nulidad porque en lugar de juzgarse a un comerciante se juzgó a un particular; señala que resulta inaudito la mala costumbre de anular los procesos porque no responden al esquema mental de la rutina, cuando las nulidades son precisamente para evitar violaciones de orden público.

II.- En el fondo.- Denuncia violación o interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, ya que se ha violado flagrantemente los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, al no haberse considerado que existe cosa juzgada constitucional debido a que, todos los procesos en ejecución que se siguen contra Alberto Arredondo Peña sean estos ejecutivos o coactivos deben acumularse al proceso concursal; manifiesta que, la prueba cursante de fojas 126 a 129 no ha sido interpretada adecuadamente , al no existir antecedentes del supuesto rubro comercial de su mandante; manifiesta que, su mandante ha actuado como persona natural en la suscripción de los documentos de crédito y de ninguna manera como persona jurídica; indica que al habérsele considerado como comerciante a su mandante se ha violado el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

Finaliza su recurso, solicitando al tribunal de casación, dicte resolución casando el auto de vista recurrido, confirmando la sentencia de grados y preferidos de 16 de julio del 2004, y sea con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Muñoz
Demandado
Alberto Arredondo Peña
Proceso
Concurso necesario de acreedores.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2012AS/0060/2012Fuente oficial