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TSJ

AS/0060/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2012Penal Liquidadora
Proceso
Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº : 60/12

Fecha : Sucre, 03 de mayo de 2012

Expediente : 27/08 Potosí

Distrito : Potosí

Partes : Ministerio Público contra Mary Elizabeth Vargas García

y Otras

Delito : Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres

Recurso : Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Mary Elizabeth Vargas García de fs. 180 a 184 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 16/2008 de 8 de abril de 2008, cursante de fs. 173 a 175 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, en contra de la ahora recurrente y otras, por la comisión de los delitos Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 190, 198 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: (Circunstancias Procesales)

Que, en mérito a Acusación Formal (fs. 15 a 20 vta.) planteada por el Ministerio Público contra Mary Elizabeth Vargas García, Sarai Eva Camiño Leniz y Bertha Cala Villasanti, por la comisión de los delitos de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por los arts. 190, 198 y 203 del Código Penal, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia 1ro. del Distrito Judicial de Potosí, emite Sentencia de 22 de enero de 2008, declarando a Mary Elizabeth Vargas García, autora y culpable de la comisión de los delitos Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres y Falsedad Materia previstos y sancionados por los arts. 190 y 198 del Código Penal, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses de reclusión a cumplir en el Penal de "Santo Domingo" además de costas al Estado, con relación a las otras co-imputadas se les absuelve de culpa y pena de los delitos de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 190, 198 y 203 del Código Penal.

Que, ante esta Sentencia el Ministerio Público (fs. 109 a 114); Mary Elizabeth Vargas García (fs. 118 a 121) a su turno, interponen Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, en fecha 8 de abril de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dicta Auto de Vista declarando Procedente el recurso de Apelación Restringida interpuesta por el Ministerio Público y deliberando en el fondo revoca en parte la Sentencia de fs. 87 condenando a la imputada Mary Elizabeth Vargas García a sufrir la pena de tres años de reclusión y con relación a la Apelación Restringida de esta última se declara su improcedencia.

Notificado el Auto de Vista a las partes, Mary Elizabeth Vargas García formula Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 16/2008 de 8 de abril de 2008.

CONSIDERANDO: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos, los siguientes:

Se acusa la omisión de la obligación que tenía el Tribunal de Alzada de circunscribir el Auto de Vista recurrido a los puntos impugnados, así también la falta de motivación que genera defecto absoluto, señala que en el Considerando tercero, del Auto de Vista recurrido se habría omitido fundamentar adecuadamente cuál la razón por el que el Tribunal ad-quo no ha incurrido en errónea aplicación de la Ley sustantiva ni en valoración defectuosa de la prueba. A este punto se hace referencia al Auto Supremo Nº 152 de 2 de febrero de 2007 qué señala:"Que el Tribunal de alzada tiene limitada su competencia, por que debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados; por otro lado, los puntos impugnados deben clasificarse y jerarquizarse, resumiendo y describiendo cada uno de ellos; actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución".

Señala la Infracción al control jurisdiccional del Principio de la Sana Crítica en la valoración de la prueba esencial que genera defecto absoluto anotado en el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, esto respecto a que el Auto impugnado en el considerando cuarto refiere: "Que a los puntos apelados por la parte imputada debemos mencionar que la apreciación y valoración de los elementos de prueba es facultad privativa del Tribunal que dicta la sentencia..." A esta argumentación la recurrente señala que si bien es cierto que el Tribunal de alzada no puede realizar la valoración de la prueba ofrecida y producida por los sujetos y tampoco puede efectuar valoración fáctica del hecho, sin embargo no quiere decir, que en su condición de órgano controlador del debido proceso no esté facultado para disponer la anulación de la sentencia en caso de que ésta sea confusa, contradictoria y alejada de las reglas de la sana crítica. Reitera que el Tribunal de Alzada no se pronuncia sobre los puntos apelados en relación a las pruebas testificales, materiales y periciales.

Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, en mérito a que el Ministerio Público no acusó por el art. 199 segunda parte del Código Penal, sin embargo, el Auto impugnado se limita escuetamente a señalar en la parte final del tercer Considerando "Debemos tener en cuenta que los delitos de falsificación de sellos, papel sellado, timbres, marcas, contraseñas y falsedad material conlleva un resultado que va dirigido contra la fe pública, tal como sucede en el caso de Autos, de los que se resume, que el Tribunal a-quo no incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva ni en la valoración defectuosa de la prueba, ...". Omitiendo referirse y fundamentar con criterio jurídico propio, cuáles son los elementos judicializados para concluir con una Sentencia condenatoria.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mary Elizabeth Vargas García
Proceso
Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2012AS/0060/2012Fuente oficial