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TSJ

AS/0060/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 60

Sucre, 28/03/2012

Expediente: 18/2012-A

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 187-188, interpuesto por Dionisio Vargas Vallejos, contra el Auto de Vista Nº 189/2011 de fecha 12 de septiembre de 2011 de fs. 181 y 182, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación de Renta, seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, el responde del SENASIR de fs. 196-197, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Administrativa Nro. 016904 de fecha 11 de noviembre del 2000 (fs. 36) otorgó en favor de Dionisio Vargas Vallejos la renta básica de vejez con reducción de edad por haber acreditado más de 80 cotizaciones, no habiendo procedido de la misma forma con la renta complementaria, que mediante Resolución Administrativa No. 016905 de fecha 11 de noviembre del año 2000 le otorgó pago global único con reducción de edad, en el monto de Bs. 15.979,33, correspondiendo a la básica Bs. 6.848,37 y a la complementaria Bs.- 9.130,96 a pagarse por única vez, respecto a la renta básica fue suspendida mediante Resolución Administrativa No. 0013902 de fecha 15 de noviembre de 2007 y 0563/08 de fecha 15 de julio de 2008, contra esta resolución Dionisio Vargas Vallejos interpuso recurso de reclamación, habiendo confirmado el SENASIR mediante Resolución Administrativa Nro. 0563/08 de 15 de julio de 2008 la Resolución Administrativa Nro. 0013902.

En grado de apelación deducida por Dionisio Vargas Vallejos (fs. 162), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 189/2011 de 12 de septiembre de 2011 de fs.181-182.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 187-188, interpuesto por el asegurado Dionisio Vargas Vallejos, en el que se impugna la decisión de alzada acusando:

1.- Que el Auto de Vista se basó en la prueba de fs. 82, 113, 46, 76, 77 (las dos últimas simples fotocopias) para manifestar que su persona solo tuviera acreditado 179 cotizaciones además de alegar la contradicción en las documentales de fs. 17 con las de fs. 54 que a su entender ratifica con las de fs. 130 y 131 que confirman la fecha de inicio el 1 de junio de 1982, apreciación que el recurrente manifiesta que es incorrecta porque no se valoraron las pruebas de fs. 14 consistente en su liquidación en la que se consignó que ingresó a trabajar el 1ro. de enero de 1982, hecho que ha sido ratificado con la certificación emitida por la Dirección General de Pensiones (fs.23) en la que se reconoce de enero de 1982 a marzo de 1987, 5 años y 3 meses, esta certificación se ajusta a lo establecido en el Decreto Supremo Nro. 13214 de 24 de diciembre de 1975, concordante con el Decreto Supremo Nro. 27563, bajo la presunción del Juis tantum avalada por jurisprudencia Auto Supremo Nro. 204 de 18 de mayo de 2009, haciendo referencia a la prueba documental de fs. 26 emitida por otra entidad pública y cuando la resolución administrativa Nro. 16904 (fs. 36) hubo calificado su renta básica reconociendo 183 cotizaciones la misma que el SENASIR suspendió su renta con el alegato de que no figura en planillas del mes de enero a mayo de 1982.

Además refiere que no se puede responsabilizar al empleador porque no haya cotizado por los meses de enero a mayo de 1982, de lo cual está seguro que se consideró como término de prueba, esta situación no puede atentar contra su derecho de percepción de renta, por cuanto se pretende limitar su renta de vejez sobre el filo de lo requerido pretendiendo forzar el criterio del SENASIR que solo contaría con 179 cotizaciones.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pronuncie casando el Auto de Vista 189/2011, determinando procedente su reclamo referente a la restitución de su renta otorgándole el valor legal suficiente a la Resolución Administrativa Nro. 016904 de fs. 34, dejando sin efecto la Resolución Nro. 0013902 de fs. 90 y la Resolución Administrativa Nro. 0563/08 de fs. 118.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Suspensión / Desestimación
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2012AS/0060/2012Fuente oficial