Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 60
Sucre: 28 de febrero de 2013
Expediente: LP-116-10-S
Proceso: Negacion de Derecho Propietario y otros.
Partes: Rodrigo Pereira Ramallo c/ José Gonzales Mamani y otros
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
__________________________________________________________________________
VISTOS: Los Recursos de Casación de fojas 498 a 500 vuelta, interpuesto por Antonio Javier Rivera Salazar y de fojas 517 a 519 vuelta de Olga Mamani Chuquimia, contra el Auto de Vista N° 156/2010 de fecha 6 de mayo del 2010,cursante a fojas 492y 495, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de NEGACION DE DERECHO PROPIETARIO y otros, seguido por Rodrigo Pereira Ramallo contra José Gonzales Mamani y otros, los antecedentes del proceso, las contestaciones de fojas 509 a 514, y 527 el auto de concesión del recurso de fojas 533; y,
CONSIDERANDO I.-
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido 6º en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió sentencia N° 47/2005 de4 de mayo, cursante a fojas 340 a 344 de obrados, declarando PROBADA la demanda de fojas 5 y 6, reconociéndose la negación de e inexistencia del derecho propietario que afirma tener el demandado Antonio Javier Rivera Salazar sobre el lote de terreno ubicado en la calle 25 s/n de Cota Cota ahora N° 32, disponiendo la entrega del mismo a su legítimo propietario Rodrigo K. Pereira Ramallo, dentro de tercero día, disponiendo también el resarcimiento de daños y perjuicios por los hechos ilícitos cometidos en su contra por Olga Mamani Chuquimia y Antonio Javier Rivera Salazar, los que se liquidaran en ejecución de sentencia.
Que, en grado de apelación la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, por Auto de Vista N° 156/10, de fojas 492a 495, CONFIRMA a) La Resolución N° 316/2004 de fecha 18 de octubre de 2004, cursante a fojas 259 y vuelta, y b) la Sentencia N° 47/2005 de fecha 4 de mayo, cursante a fojas 340 a 344, con costas en ambas instancias.
Contra el Auto de Vista, los demandados Antonio Javier Rivera Salazar y Olga Mamani Chuquimia interponen, por separado, recurso de nulidad o casación en el fondo, mediante memoriales de fojas 498 a 500 vuelta y 517 a 519 vuelta.
CONSIDERANDO II.-
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN: Que, por la analogía en la fundamentación de ambos recursos, se procede a realizar una sola exposición de sus fundamentos:
Recurso de casación en el fondo, declara que el Auto de Vista N° 156/2010, les infiere agravios, que el mismo adolece en sus numerales 4 y 5 de inobservancia y errónea aplicación de los artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse valorado de acuerdo a ley las pruebas de descargo aportadas, mucho menos aplicado la sana crítica del juzgador. Que, las pruebas presentadas en el proceso, determinaban que el terreno objeto de la litis le pertenece al demandado Javier Antonio Rivera Salazar, ya que el mismo cuenta con la documentación al día y el certificado catastral otorgado por el municipio, que acredita la ubicación exacta del bien, habiéndose demostrado, según los recurrentes que el derecho de propiedad del señor José Antonio Rivera Salazar que tiene sobre el terreno demandado es pleno, legal y perfecto, habiéndose vulnerado los artículos 1, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil.
Indica también que, la prueba documental presentada del fallo ejecutoriado del proceso interdicto posesorio no fue apreciada, así como que existiría errónea valoración de la declaración testifical de Ángel Remigio Gonzáles, y que en tal sentido el Auto de Vista al igual que la sentencia no guarda ninguna relación con la prueba aportada por el demandante ni con los puntos de hecho a probar.
Por último concluyen sus recursos pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia: “…declarar FUNDADO EL RECURSO y rectificar los errores tanto de la sentencia como del Auto de Vista Recurrido conforme a ley y…”(sic).
Mostrando 19 de 37 parrafos.