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TSJ

AS/0060/2013-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2013Penal IIMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 060/2013-RRC

Sucre, 08 de marzo de 2013

Expediente : Santa Cruz 2/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y Adalid Padilla Alderete

Parte imputada : Angélica Méndez Chávez

Delito : Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs. 701 a 705, Angélica Méndez Chávez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre de 2012, de fs. 690 a 692, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adalid Padilla Alderete contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 1/2012 de 30 de enero (fs. 649 a 653 vta.), el Juzgado Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador de Santa Cruz, declaró a la imputada Angélica Méndez Chávez absuelta de culpa y pena del delito acusado, ordenando se dejen sin efecto las medidas cautelares que se hubiera dispuesto en su contra; además, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción interpuesta por la imputada.

La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de la querellante Adalid Padilla Alderete (fs. 668 a 670 vta.); dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 61 de 10 de septiembre de 2012 (fs. 690 a 692), que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.

I.1.1. Motivos del recurso

De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como motivos los siguientes:

Con una inicial relación de antecedentes, la recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con los arts. 173 y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que dejando de lado las reglas del sistema acusatorio, hubiera ingresado a realizar consideraciones y valoraciones de prueba producida en el Juicio Oral, puesto que en partes de la Resolución textualmente señaló: "Que, por la probanzas aportadas por el querellante hasta el momento han sido suficientes para demostrar su acusación e individualizar suficientemente a la acusada..." (sic), lo propio ocurrió cuando el Tribunal emitió una expresión similar asumiendo que el acusador demostró su culpabilidad y responsabilidad penal; incluso en franco desconocimiento de derechos y garantías constitucionales, señaló que el hecho de haberse abstenido a declarar, no fue valorado por el juez a tiempo de emitir sentencia absolutoria; lo que implica, que en criterio del Tribunal de apelación, el derecho de abstención de declaración, debe ser considerado como un indicio contra el imputado.

Continúa señalando que para el Tribunal de apelación, en la Sentencia no se valoró correctamente la prueba y que no existió valoración probatoria; no obstante que de la revisión de la Sentencia se establecería que sí está debidamente fundamentada, razones que hacen ver que el Tribunal de apelación, no explicó cuáles son las reglas del razonamiento violentadas por el Juzgador, ni indicó en que consiste la valoración defectuosa de la prueba o cuál el error en el razonamiento lógico jurídico, tampoco señaló cuales serían los hechos inexistentes; ratificando su denuncia en sentido de que se revalorizó prueba y cuestiones de hecho, cuando esa facultad corresponde a los Jueces y Tribunales inferiores, aspectos sobre los cuales, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio, 307 de 11 de junio, 316 de 13 de junio y 47 de 28 de enero, todos de 2003.

En el acápite III de su memorial, la recurrente señala que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho fundamental a la seguridad jurídica, al debido proceso y la conservación de las normas procesales, expresando que todo órgano debe propender a la conservación de los actos procesales, pues no puede determinarse la nulidad sin la existencia de justificativos graves que ameriten tal determinación, mucho más cuando se trata de anular un Juicio Oral, conforme lo estableció el Auto Supremo 351 de 28 de agosto de 2006, que habla de la convalidación de actos cumplidos ante la falta de reclamo oportuno, precedente que no fue considerado en el caso de autos, en el que a pesar de no existir reclamo alguno de defectos absolutos por parte del querellante, el Tribunal de alzada anuló el proceso oficiosamente, por lo que la Resolución impugnada, además, se convierte en ultra petita.

I.1.2. Petitorio

Con estos fundamentos la recurrente impugna el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre de 2012 y su Complementario de 20 del mismo mes y año, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que luego de admitir el recurso, se deje sin efecto las resoluciones impugnadas y se mantenga la doctrina legal aplicable en sentido de que los Tribunales de alzada no pueden inmiscuirse en la probanza del juicio, ordenándose al tribunal inferior dictar nuevo Auto de Vista con arreglo a los precedentes antes descritos.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 015/2013-RA de 6 de febrero, cursante de fs. 717 a 719, este Tribunal declaró admisible el recurso, ante la observancia de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por Adalid Padilla Alderete contra Angélica Méndez Chávez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 1/2012 de 30 de enero (fs. 649 a 653 vta.), que declaró a la imputada absuelta de culpa y pena del delito acusado, ordenando se dejen sin efecto las medidas cautelares dispuestas en su contra; además, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción interpuesta por la imputada.

II.2. La referida Sentencia fue recurrida por el querellante Adalid Padilla Alderete (fs. 668 a 670 vta.), a través de apelación restringida, con los siguientes argumentos:

La Sentencia realizó una errónea valoración de la prueba, pues el Juez con manifiesta parcialidad, no otorgó el valor correspondiente a todos y cada uno de los medios de prueba con aplicación de la sana crítica; de ese modo, no valoró la declaración del testigo Arquitecto Luis Albornoz Vargas, quien ante la exhibición del plano señaló que la firma y sello no le correspondían y que el formato usado para elaborar el plano no correspondía a la unidad vecinal.

Tampoco valoró el certificado extendido por el Departamento de Uso de Suelos, dependiente de la Dirección de Regulación Urbana que certificó que el número de plano 15732, correspondía a la visación de un lote de terreno ubicado en la manzana 18 de la Unidad Vecinal 116 a nombre de Gaby Carmela Álvarez Agüez y que el plano con formato 186232 a nombre de Angélica Méndez Chávez no fue emitido por esa oficina.

No se valoró las declaraciones del testigo de cargo Nazario Huanca, quien expresó que fue el perito el que realizó el estudio grafotécnico, que concluyó que la firma cuestionada no correspondía a Luis Albornoz; del testigo Oscar Jimmy Alpire Ulloa, quien declaró que vendió el inmueble con poder otorgado por la propietaria el año 2000 y luego del fallecimiento de su poderdante el 2008, hizo el reconocimiento de firmas, denotando una actuación dolosa del vendedor y la complicidad de la imputada, quien en su declaración ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), reconoció que presentó su documentación a Derechos Reales, donde se incluyó el plano cuestionado, estando la acción de la acusada en el uso del instrumento falsificado, máxima si ella vive en el lugar y conocía que en esa zona no se podía hacer aprobar planos porque existe un litigio; en otras palabras, ella dejó para que otro haga el plano, conocedora de que el mismo no podía ser aprobado.

Con estos argumentos y alegando errónea valoración de la prueba y manifiesta parcialidad, solicitó se ordene un nuevo juicio y se dicte nueva Sentencia condenatoria en contra la imputada, en consideración de que si bien no falsificó, hizo uso de un instrumento falsificado.

II.3. Dicho recurso fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 61 de 10 de septiembre de 2012 (fs. 690 a 692), que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia. Los fundamentos del fallo son los siguientes:

El Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, pues no realizó una adecuada subsunción de la conducta antijurídica de la imputada al tipo penal previsto por el art. 203 del CP, destacando que las pruebas presentadas por el querellante fueron suficientes para demostrar su acusación ya que las pruebas documentales, testificales y periciales, fueron insertadas y judicializadas de acuerdo al procedimiento establecido por los arts. 116, 193, 194, 200, 330, 350, 351 y 352 del CPP, empero no fueron valoradas, por lo que no se tomó en cuenta el mandato del art. 359 inc. 2) del CPP.

La Sentencia impugnada no cumplió con lo dispuesto por los arts. 124, 171 y 173 del CPP, al no contener una relación completa del hecho histórico, una adecuada fundamentación fáctica, ni explicación de cuál la prueba o las pruebas que determinaron que la conducta de la imputada no se adecue a los tipos penales acusados de falsedad material y uso de instrumento falsificado o cuáles las pruebas consideradas como insuficientes para generar plena convicción sobre la culpabilidad de la acusada. Agregando que no se valoraron las pruebas de cargo y descargo, desarrollando al efecto una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica, con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos de la producción de la prueba poseían la entidad y cualidad requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir con certeza determinar la culpabilidad mediante el método de la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo a este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia y experiencia.

La Sentencia en su parte resolutiva no especificó de qué delitos se absolvió a la imputada, incurriendo en el defecto de sentencia previsto por el inc. 4) del art. 370 con relación al inc. 1) de la misma norma procesal.

Las pruebas presentadas por el acusador particular tienen suficiente eficacia jurídica probatoria para individualizar a la acusada al cumplir con el voto de los arts. 194, 200, 350 y 351 del CPP; y, si bien la defensa presentó algunas pruebas de descargo; el juez inferior no tuvo en cuenta sin embargo, a tiempo de prestar su declaración ante el juez se abstuvo de declarar en uso de su derecho constitucional, situación

que el Juez inferior no tuvo en cuenta a tiempo de dictar Sentencia absolutoria, contradiciendo lo establecido por los arts. 71, 171 y 172 de la norma procesal. Con estos argumentos concluyen la valoración efectuada por el juez inferior es incorrecta.

II.4. La imputada mediante memorial presentado el 19 de septiembre de 2012, de fs. 695 y vta., solicitó explicación sobre los siguientes puntos: a) En que parte del recurso de la apelación restringida del querellante, se citó el art. 370 inc. 6) del CPP; b) Por qué motivo no se valoraron sus argumentos contenidos en el memorial de contestación al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante; c) Si se dio cumplimiento al art. 398 del CPP, teniendo en cuenta que se anuló la Sentencia, entre otros argumentos, porque el Juez a quo omitió especificar de qué delitos se absolvió a la acusada; cuando este aspecto no fue impugnado por el recurrente; y, d) Cuál el alcance de la afirmación en sentido de que el Juez no tomó en cuenta que se abstuvo de prestar su declaración.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Adalid Padilla Alderete
Demandado
Angélica Méndez Chávez
Proceso
Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2013AS/0060/2013-RRCFuente oficial