Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 060/2013
Fecha : Sucre, 28 de noviembre de 2013
Expediente Nº : 219/09
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Partes : Genara Pérez Mariscal c/ Hotel y Centro de Convenciones Casa Campestre-Horst Richard Hartman
Recurso : Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 113 y vta., interpuesto por Alfredo Torrico Flores, en representación legal del Hotel y Centro de Convenciones “CASA CAMPESTRE”, contra el Auto de Vista No. 054/2009 de 18 de febrero de 2009, fs. 109 a 110 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Genara Perez Mariscal contra la empresa recurrente, el Auto de concesión del Recurso, fs. 116, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia de 09 de diciembre de 2006, fs. 87 a 90 y vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 y vta., con relación a la indemnización, desahucio, vacación gestión 2005 y 7 meses y 27 días de la gestión 2006 y aguinaldo por 3 duodécimas y 27 días de la gestión 2006, e improbada en los demás puntos demandados, ordenando a la empresa demandada Hotel Centro de Convenciones “Casa Campestre” a través de su representante legal, pague a la actora la suma de Bs. 3.730,53 por concepto de Beneficios Sociales, conforme al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 1 año, 2 meses y 27 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 752,05.-
Desahucio: Bs. 2.256,15
Indemnización: Bs. 929,39
Aguinaldo: 3 duodécimas y 27 días Bs. 244,17
Vacaciones: 1 gestión y 2 duodécimas Bs. 300,82
TOTAL Bs. 3.730,53.-
En grado de Apelación interpuesta por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista No. 054/2009 de 18 de febrero de 2009, fs. 109 a 110 y vta., que confirmó la Sentencia de 9 de diciembre de 2006, sin costas.
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