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TSJ

AS/0060/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2013Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Reincorporación
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 060/2013

EXPEDIENTE: S.758/2008

PARTES: Sara Rosario Puma Carvajal c/ Universidad Autónoma Tomás Frías

PROCESO: Reincorporación

DISTRITO: Potosí

**********************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 193 a 194 y vuelta, interpuesto por Octavio Janco Copa, en representación legal de Sara Rosario Puma Carvajal, en virtud del Poder Notariado No. 1019/2008 otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 10 del Distrito Judicial de la ciudad de Potosí, contra del Auto de Vista Nº 093/2008 de 13 de noviembre de 2008 (fojas 188 a 190 y vuelta), pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso laboral de reincorporación, estabilidad laboral y pago de sueldos devengados, seguido por la recurrente, contra la Universidad Autónoma “Tomás Frías”, el memorial de responde de fojas 198 a 199 y vuelta, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 52/2008 de 15 de octubre de 2008 (fojas 164 a 172), declarando PROBADA la demanda, disponiendo que se proceda a la reincorporación laboral de la actora,  al mismo puesto de trabajo con la misma carga horaria y las mismas asignaturas, en el plazo de 10 días de la ejecutoria de la Sentencia, debiendo cancelarse los sueldos no percibidos desde la fecha de su despido hasta el día de su reincorporación, declarándose la estabilidad laboral de la actora en su fuente de trabajo. No se condena en costas a la Universidad, por expresa disposición del artículo 39 de la Ley Nº 1178.

En grado de apelación interpuesto por la Universidad Autónoma “Tomás Frías”, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista No. 093/2008, confirmó parcialmente la Sentencia No. 52/2008, de fojas 164 a 172.

Que, contra el referido Auto de Vista, la demandante Sara Rosario Puma Carvajal, interpone recurso de casación en el fondo a fojas 193 a 194 y vuelta, con los  siguientes argumentos:

Asevera que al dictar el Auto de Vista, se efectuó una incorrecta aplicación del artículo 162 del Código Político del Estado, como también del artículo 4 de la Ley General del Trabajo, que ambos preceptos legales establecen que los derechos y beneficios sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias.

Señala que existe errónea aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando prescribe que cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de la realidad, sobre la relación aparente.

El Auto de Vista incurre en errónea interpretación del artículo 228 del Código Político del Estado, al dar prioridad al Estatuto Orgánico de la Universidad por encima de las disposiciones constitucionales que reconocen que los derechos y beneficios de los trabajadores son irrenunciables.

Arguye también que se hizo una errónea interpretación y aplicación de las Resoluciones Ministeriales No. 283/62 y No. 193/72 que disponen el reconocimiento de dos contratos sucesivos como contrato indefinido, es así que se celebró once contratos anualmente desde el 3 de diciembre de 1996 al mes de mayo de 2008, adquiriendo la calidad de contrato indefinido y de estabilidad permanente, por lo que la Resolución impugnada debía disponer la reincorporación a su fuente de trabajo en forma indefinida ya que sus derechos fundamentales están garantizados por la Constitución y Tratados Internacionales. En ese sentido el Auto de Vista es contradictorio en relación a los demás considerandos que reconocen los derechos fundamentales que tiene la actora.

Aduce que la decisión recurrida es incongruente porque no guarda relación entre la parte considerativa y la parte resolutiva, faltando a los principios de congruencia y de motivación aplicable a las resoluciones finales, en función a la abundante prueba de cargo se reconoce los derechos  en la parte considerativa empero se contradice en la parte resolutiva al declarar la confirmación parcial, cuando correspondía la confirmación total derivando en una decisión judicial injusta. Asimismo, se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso y que al final aparecen frustrantes de la garantía procesal a que tienen derecho las partes, entonces la Resolución de segunda instancia lesiona y hace una errónea interpretación y aplicación del artículo 7 incisos d) y j) del Código Político del Estado.

En su petitorio solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista, en cuanto se refiere a la reincorporación disponiendo sea en forma indefinida, en consecuencia se declare la confirmación total de la demanda principal.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo planteado por la recurrente, para su respectiva resolución, amerita realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Sara Rosario Puma Carvajal
Demandado
Universidad Autónoma Tomás Frías
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2013AS/0060/2013Fuente oficial