Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 060/2014
Fecha : Sucre, 21 de abril de 2014
Distrito : La Paz
Expediente N° : 357/2009
Partes : Rosse Mary Schnorr de Algarañaz c/ SISTECO LTDA.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Nulidad o Casación de fs. 323 a 324 y vta., interpuesto por Freddy Fiorilo Plaza, en representación de la empresa Sistemas de Computación e Informática Gerencial Limitada “SISTECO Ltda.” en virtud del Poder Notariado Nº 381/2004 de 7 de octubre de 2004, fs. 59 a 62 y vta., otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 038 del Distrito Judicial de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 004/09 de 14 de enero de 2009, fs. 320 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Social por cobro de Beneficios Sociales seguido por Rosse Mary Schnorr de Algarañaz, contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 327 a 330 y vta., el Auto que concede el Recurso de Casación de fs. 331, los antecedentes del Proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó la Sentencia de 20 de agosto de 2007, fs. 291 a 294, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 29 a 30, debiendo la empresa demandada cancelar a la actora la suma de Bs. 68.072,73 de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 19 años, 5 meses y 2 días
Promedio Indemnizable: Bs. 4.144,35
Indemnización: Bs. 80.492,48
Aguinaldo (duod. 2005): Bs. 1.725,81
Vacaciones (11 d./04 y duod./05): Bs. 1.853,44
TOTAL Bs. 84.072,73
MENOS LO RECIBIDO Bs. 16.000,00
TOTAL A CANCELAR Bs. 68.072,73
Asimismo dispone la actualización del monto a cancelar en ejecución de Sentencia de conformidad al Decreto Supremo Nº 233381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por Auto de Vista RES.A.V. Nº 004/09 de 14 de enero de 2009 de fs. 320 y vta., la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMA en su integridad la Sentencia Nº 065/07 de 20 de agosto de 2007, con costas, en aplicación del art. 237 –I -1) del Código de Procedimiento Civil
Contra el referido Auto de Vista, el Representante Legal de la Empresa de Sistemas de Computación e Informática Gerencial Limitada “SISTECO LTDA.”, interpone Recurso de Nulidad o Casación, fs. 327 a 330 y vta., facultado por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, alegando Recurso de Nulidad en el fondo, a cuyo fin vierte los siguientes argumentos:
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