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TSJ

AS/0060/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 60/2014.

Sucre, 6 de mayo de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.61/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 321 a 323, interpuesto por la empresa “El Diario” S.A., representada por Antonio Martín Carrasco Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 74/13 de 7 de junio de 2013 cursante de fs. 318 a 319, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Oscar Antonio Bacarreza Céspedes contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 325 a 327, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez 2do. de Partido de Trabajo y Seguridad Social de ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 152/2012, el 13 de abril de 2012 de fs. 292 a 298, declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a 11, subsanada a fs. 14 y ampliada de fs. 30 a 31 y 33 de obrados, disponiendo que la empresa El Diario S.A., cancele al actor, la suma de Bs.67.236,24.- (Sesenta y Siete Mil Doscientos Treinta y Seis 24/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo duodécimas 2009, horas extras, sueldos devengados y más el 30% de multa.

En grado de apelación interpuesto por Antonio Martín Carrasco Guzmán en representación de la empresa El Diario S.A. de fs. 301 a 302, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 74/13 de 7 de junio de 2013 (fs. 318 a 319), confirmó en parte la Sentencia Nº 152/2012 de 13 de abril, disponiendo que el empleador cancele en favor del actor la suma de Bs.87.254,93.-(ochenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro 93/100 bolivianos) de acuerdo a la liquidación efectuada en dicha resolución, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 321 a 323, interpuesto por el representante de la empresa recurrente, con los siguientes argumentos:

1.- El auto de vista impugnado, contiene disposiciones contradictorias además de una evidente aplicación indebida de la ley, entendida esta como la utilización e invocación se realiza de manera equivocada, respecto a hechos y actos no regulados por esas leyes, emergen de una confusión de conceptos e interpretación normativa, aspectos que concurrieron en el caso presente, de aplicación indebida de la ley.

2.- La resolución recurrida, efectúo una valoración injusta de los antecedentes que conforman el proceso, resaltando ciertos hechos que demostraban que la pretensión del demandante no era sólida, ni respondía a la realidad, no solo a los hechos sino también a las fechas, que el demandante se desvinculo supuestamente por un retiro indirecto, por supuestos sueldos devengados que la empresa le adeudaba, aspecto que llevó a la juez a quo a concluir que no existía causal de retiro indirecto por la supuesta deuda de sueldos devengados, sino una renuncia voluntaria por parte del trabajador, por lo tanto correspondía únicamente el pago de indemnización de acuerdo a lo establecido por el art. 12 de la L.G.T. Continúa señalando, que el Auto de Vista Nº 74/13 de 7 de junio de 2013, en su tercer considerando indica que la sentencia de primera instancia emitida por la Juez a quo, no debió considerar el pago del desahucio, toda vez, que el trabajador presentó renuncia voluntaria, por lo tanto no existió despido por parte de la empresa.

3.- Que se cometió un acto de injusticia respecto a las horas extras, pues no se revisó el acta de inspección judicial realizada en la empresa El Diario S.A. dentro del periodo de prueba a petición del demandante, en el que se demostró varias tarjetas de control de asistencia y planillas de pago, donde no se tenía consignado que el señor Oscar Bacarreza hubiera trabajado horas extras con la frecuencia que manifestó haberlo hecho, que en plena audiencia de inspección ocular el demandante pidió que se presente otras planillas y tarjetas de asistencia del trabajador, para comprobar si efectivamente habría trabajado horas extras; consiguientemente al haber presentado toda la prueba pertinente para desvirtuar el pago de horas extras, la empresa no le adeudaría al trabajador el pago por este concepto.

4.- Respecto a la multa del 30% de acuerdo al art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo del 2006, la sentencia y el auto de vista ingresaron en contradicción, pues en la sentencia emitida por la Juez a quo, de acuerdo al cuarto considerando del inciso b) la causal de retiro, no fue retiro indirecto sino un retiro voluntario, apreciación correcta en esa instancia, ya que no hubo despido de ninguna naturaleza, sino una renuncia o retiro voluntario a través de una carta firmada por el actor; consiguientemente el trabajador desde que presentó su renuncia voluntaria podía apersonarse en cualquier momento a la empresa a cobrar sus beneficios sociales, lo cual no sucedió.

El recurrente concluye señalando que al amparo de los arts. 250 y 253 numeral 1) y 2) y 255 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, interpone el presente recurso de casación en el fondo, para que este Tribunal case el auto de vista impugnado y declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que en mérito a estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

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Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2014AS/0060/2014Fuente oficial