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TSJ

AS/0060/2015

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 60/2015

Sucre: 30 de enero 2015

Expediente: SC-172-14-S

Partes: Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez. c/ Darío Severino

Méndez Cuellar, María Luisa Méndez Oliva, Carlos Hugo Méndez Oliva,

Martha Teresa Méndez Oliva y Blanca Denny Méndez Oliva, Presuntos

Propietarios.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 372 a 375 vta., interpuesto por Betty Flores de Méndez y Rubén Darío Méndez Oliva contra el Auto de Vista Nº 413 de 10 de octubre de 2014 de fs. 369 y vta, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión, seguido por Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez contra Darío Severino Méndez Cuellar, María Luisa Méndez Oliva, Carlos Hugo Méndez Oliva, Martha Teresa Méndez Oliva, Blanca Denny Méndez Oliva y Presuntos propietarios, respuesta de fs. 379 y vta.; concesión de fs. 380, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de San Ignacio de Velasco del Departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia cursante de fs. 325 a 326 vta., declarando: PROBADA la demanda principal de fs. 8 y vta y fs. 9, declarando únicos propietarios del bien inmueble de terreno urbano ubicado en la zona central de la localidad de San José de Chiquitos de la Provincia Chiquitos, Manzano 03 lote s/n, calle Ovidio Barberí casi esquina de la calle Monseñor Carlos Guericke, bien que cuenta con una superficie de 1162.78 metros 2 a los señores Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez.

Apelada la referida sentencia por Darío Severiano Méndez Cuellar, Martha Teresa Méndez de Cronembol, María Luisa Méndez Oliva Blanca Denny Méndez Oliva y Carlos Hugo Méndez Oliva por memorial de fs. 337 a 341 vta., es resuelta por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista cursante de fs. 369 y vta. por el que anula obrados hasta fs. 195 inclusive.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación en la forma, interpuesto por parte de Betty Flores de Méndez y Rubén Dario Méndez Oliva, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que fuera evidente la violación de sus derechos a la defensa y debido proceso consagrados en el art. 115 de la Constitución Política del Estado que darían lugar a la nulidad de obrados. Que acusan violación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, 236 y 251 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los arts. 105, 106 y 107 del Nuevo Código Procesal civil, que en consecuencia el recurso se encontraría en el marco de lo dispuesto por el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, por considerar que se dictó el Auto de Vista en forma ultra petita:

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Criterio

"... habiendo sido admitida la demanda conforme se verifica a fs. 176 en contra de los nombrados, tramitándose la causa con la intervención definida de las partes, consecuentemente cuando el Ad quem considera incumplida la citación a “presuntos propietarios” que afectaría al debido proceso sin respaldar de manera válida aquel aspecto, no tiene sustento legal sólido, en consideración a que los demandados que se apersonaron, sostienen que ellos son los que tuvieran interés en el predio en cuestión, desvirtuando así que terceros “presuntos propietarios” tuvieran mejor derecho que ellos, resultando intrascendente que se disponga de todas maneras la citación a presuntos propietarios, pues de considerar que ello fuera eminente estaríamos frente al hecho de que la intervención de los demandados que se apersonaron no tuviera razón legal, y la duda de establecer la existencia de “presuntos propietarios” con mejor derecho”.

Datos del proceso

Demandante
Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez.
Demandado
Darío Severino
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por falta de trascendenciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / En actos de comunicación legal
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2015AS/0060/2015Fuente oficial