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TSJ

AS/0060/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 060/2015-RA-L

Sucre, 04 de febrero de 2015

Expediente : Santa Cruz 224/09

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Luis Fernando Alfonso Marentes y otros

Delitos : Robo Agravado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de agosto de 2009, cursante a fs. 1052 a 1054 y de 1057 a 1058 vta., Luís Fernando Alfonso Marentes y Jonh Alexander Tamayo Aranda, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de julio de 2009, de fs. 1047 a 1049 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes e Israel El-Hage El-Hage, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 332 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 17/09 de 4 de mayo de 2009, el Tribunal Segundo Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Luís Fernando Alfonso Marentes, autor y culpable del delito de Robo Agravado, tipificado por el art. 332 inc. 1) y 2) del CP, con relación al art. 20 del mismo cuerpo legal, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación-Santa Cruz, cárcel de Palmasola, y Jonh Alexander Tamayo Aranda, autor y culpable de Encubrimiento del delito de Robo Agravado, tipificado por el art. 171 de la norma sustantiva, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, concediendo a éste último el perdón judicial; asimismo, condenó a los imputados al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia; por otro lado absolvió a los imputados del delito de Asociación Delictuosa, previsto y sancionado por el art. 132 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Luis Fernando Alfonso Marentes y Jonh Alexander Tamayo Aranda (fs. 1020 a 1022 vta., y de fs. 1022 a 1024 vta., respectivamente), interpusieron recursos de apelación restringida, impugnaciones resueltas por Auto de Vista 18 de julio de 2009, dictada por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental de Justicia (fs. 1047 a 1049), declarando admisibles e improcedentes los recursos planteados.

c) El Auto de Vista impugnado, fue notificado a los recurrentes el 4 de agosto de 2009, conforme se desprende de la diligencia sentada a fs. 1050 de obrados; interponiendo recurso de casación, el 7 del mismo mes y año (fs. 1052 a 1054 y de fs. 1057 a 1058 vta.) los cuales son motivo de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de recurso de casación referidos precedentemente, se observa que si bien los recurrentes plantearon sus recursos de forma separada; sin embargo, lo hicieron bajo argumentos idénticos, por lo que se consigna el motivo de ambos en uno solo:

Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, incluyó en el Auto de Vista, un acápite especial sobre los hechos probados en juicio, señalando que existe en la Sentencia valoración conjunta y armónica de la prueba, basados en las reglas de la sana crítica, la lógica y el principio común, sin considerar que el Tribunal de mérito no valoró de forma integral las pruebas, no valoró las pruebas de descargo, no utilizó la lógica, ya que el Ministerio Público no habría demostrado su acusación y participación en los hechos investigados, que la víctima presentó desistimiento de querella, que las presuntas víctimas no los reconocen como autores de los hechos investigados, por lo que a decir del recurrente, el Ad quem no hizo una “valoración lógica y equilibrada” y declaró la improcedencia de sus apelaciones en base a una simple presunción de su participación en el hecho, contrarrestando la presunción de inocencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luis Fernando Alfonso Marentes y otros
Proceso
Robo Agravado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2015AS/0060/2015-RA-LFuente oficial