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TSJ

AS/0060/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 060/2015-RA

Sucre, 28 de enero de 2015

Expediente : Tarija 1/2015

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Ramiro Jaime Tórrez Tórrez y otros

Delitos : Asesinato y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 382 a 395, Fernando Gareca Subelza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 160/2014 de 27 de noviembre de fs. 361 a 364, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ernesto Rodrigo Matías Ortiz, Ramiro Jaime Torrez Torrez y el recurrente, por los presuntos delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2) y 331, 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 4/2014 de 21 de marzo (fs. 266 a 279), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a los imputados Ramiro Jaime Torrez Torrez, Fernando Gareca Subelza y Ernesto Rodrigo Matías Ortiz, autores de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados en los arts. 252 inc. 2) y 331, 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiéndoles a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Gareca Subelza y Ernesto Rodrigo Matías Ortiz formularon recurso de apelación restringida (fs. 328 a 341), resuelto por Auto de Vista 160/2014 de 27 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia.

c) El 16 de diciembre de 2014 (fs. 365), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se evidencia que el recurrente en el acápite titulado “II ANTECEDENTES”, refiere que las denuncias de violación de sus derechos y garantías cometidas en sentencia, no fueron consideradas y menos reparadas por el tribunal de alzada.

En su punto III “Exposición de agravios” del recurso en análisis, el recurrente a manera de resumen de los fundamentos del Auto de Vista, manifiesta que la resolución impugnada concluyó que el a quo realizó una correcta adecuación de los hechos a los tipos penales, sin advertirse inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; que los imputados fueron debidamente individualizados en la sentencia y que la misma contiene la debida fundamentación, cumpliendo con las exigencias de estructura y forma, tanto fáctica como probatoria y jurídica; asimismo los de alzada señalaron que no se habría vulnerado el principio in dubio pro reo por existir plena convicción sobre el hecho y la responsabilidad penal del imputado; por otro lado, el recurrente transcribe in extenso los fundamentos de su apelación restringida, en los cuales se alegaba: a) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, b) insuficiente individualización de los imputados, c) inexistencia de fundamentación de sentencia o de la insuficiencia o contradicción, d) que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; incluyendo como otro agravio e) la violación al principio in dubio pro reo. Concluye sus argumentos señalando que el Tribunal de alzada omitió considerar y resolver sus denuncias, limitándose a declarar sin lugar, sin fundamentar debidamente por qué; para finalmente transcribir parte de los precedentes contradictorios invocados, siendo éstos los Autos Supremos: 6 de 26 de enero de 2007, 724/2004 de 26 de noviembre y 444/2005 de 15 de octubre; asimismo cita otros precedentes de los cuales simplemente se limita a señalar sus números y fechas al igual que algunas Sentencias Constitucionales.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ramiro Jaime Tórrez Tórrez y otros
Proceso
Asesinato y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2015AS/0060/2015-RAFuente oficial