Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 060
Sucre, 25 de febrero de 2015
Expediente : 200/2011-A
Demandante : Alberto Bascopé Pérez
Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 447 a 449, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo, contra el Auto de Vista Nº 067/2011 de 29 de marzo (fs. 438 a 439) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del trámite de reclamación que por suspensión definitiva de renta sigue Alberto Bascopé Pérez ante el SENASIR; el Auto a fs. 451, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Resolución de la Comisión de calificación
Mediante Resolución Nº 05620 de 4 de abril del 2000, el SENASIR a través de la Comisión de calificación de rentas, otorgó a favor de Alberto Bascopé Pérez, Renta Única de Vejez con reducción de edad equivalente al 91% de su promedio salarial en el monto de Bs.1.136,06.- (fs. 60).
Posteriormente, mediante Auto Nº 003914 de 5 de abril del 2000, emitido por la Comisión de calificación de rentas, se dispuso la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez con Reducción de edad otorgada (fs. 77).
Ante el recurso de reclamación formulado por el rentista, la Comisión de reclamación a través de la Resolución Nº 947/07 de 29 de mayo, resolvió revocar el Auto Nº 003914 de 5 de abril de 2002 emitido por la Comisión calificadora de rentas cursante a fs. 77, disponiendo se asigne como fecha de nacimiento del rentista el 14 de septiembre de 1945, así como se regularice la rehabilitación de la renta única con reducción de edad a partir de junio del año 2005 en aplicación a la Resolución Ministerial (RM) Nº 266 de 25 de mayo de 2005 y art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005. Se dispuso también, derivar a la Unidad de Revisión de Rentas para la cuantificación y recuperación de posibles cobros indebidos otorgados mediante Resolución Nº 05620 de 4 de abril de 2000 emitida por la Comisión de calificación de rentas de enero de 2000 hasta marzo de 2002 y de noviembre de 2004 hasta mayo de 2005. Se aclara que con la última resolución no se procedió a notificar al rentista, conforme señala el mismo auto emitido por la Comisión de reclamación del SENASIR (fs. 423 a 425).
En cumplimiento a esa último fallo administrativo, la Comisión de Calificación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0012011 de 11 de octubre de 2007, resolvió rehabilitar la Renta Única de Vejez con reducción de edad de Alberto Bascopé Pérez, equivalente al 91% de su promedio salarial, en el monto de Bs.1.304,06.-, correspondiendo a la básica 44% Bs.549,30.-, y a la complementaria 47% Bs.586,76.- incluidos incrementos de Ley, pagaderos a partir de junio de 2005; sin embargo, también se estableció un cobro indebido de Bs.46.560,89.-, monto a ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la Renta Única de Vejez con reducción de edad rehabilitada.
I.1.2 Resolución Comisión de reclamación
La resolución antes mencionada fue objeto de recurso de reclamación por el rentista (fs. 392), resuelto por la Comisión de reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 0547/08 de 8 de julio (fs. 416 a 418), por la cual confirmó la Resolución Nº 6664 de 11 de julio de 2012, emitida por la Comisión de calificación de rentas.
I.1.3 Auto de Vista
Interpuesto por el asegurado el recurso de apelación contra la Resolución Nº 0547/08 de 8 de julio (fs. 416 a 418), mediante Auto de Vista Nº 067/2011 de 29 de marzo (fs. 438 a 439) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, resolvió confirmar en parte la Resolución Administrativa (RA) Nº 947/07 de 29 de junio de 2007, en cuanto a la revocatoria del Auto Nº 003914 de 5 de abril de 2002, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR ordene el pago retroactivo desde el momento que se suspendió indebidamente la Renta Única de Vejez y la suspensión de los descuentos establecidos irregularmente con la consecuente devolución de todo lo descontado indebidamente.
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