Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 60/2015.
Sucre, 11 de febrero de 2015.
Expediente: SSA.II-CHUQ.451/2014.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 461 a 463 interpuesto por la Mancomunidad de Municipalidades Chuquisaca a través de su representante Celin Saavedra Bejarano contra el Auto de Vista Nº 495/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 455 a 457, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Juan Carlos Torrez Álvarez contra el recurrente, el auto concesorio a fs. 466 vta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 28/14 de 11 de abril, cursante de fs. 410 a 413, por el que declara probada la demanda laboral, sin costas; disponiendo la cancelación de Bs.44.964,00.- por conceptos, de: salarios devengados, desahucio, aguinaldo e indemnización por antigüedad, conforme al detalle plasmado en dicho fallo: más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo Nº 28699 del 1 de mayo de 2006.
Que en grado de apelación interpuesto por la Mancomunidad de Municipalidades Chuquisaca a través de su representante José Rejas Salazar, cursante de fs. 420 a 423, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 495/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 455 a 457, anula el auto de concesión del recurso de apelación de 13 de junio de 2014 (fs.425) y declara ejecutoriada la sentencia de primera instancia por no haber sido recurrida dentro de los plazos que prevé la Ley.
Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada; Mancomunidad de Municipalidades Chuquisaca a través de su representante Celin Saavedra Bejarano, interpone recurso de casación en el fondo, por lo que denuncia lo siguiente:
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