Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 60/2016.
Sucre, 14 de marzo de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.254/2015.
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 50, interpuesto por Julio Miguel Da Silva Becerra, contra el Auto de Vista Nº 88/15 de 15 de junio de 2015, cursante de fs. 46 a 47, pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Angélica Ayala Macabapi contra el recurrente, el responde de fs. 56 a 57, el Auto de fs. 58 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando, pronunció la Sentencia N° 65 015 de 29 de abril de 2015 (fs. 24 a 26), declarando probada en parte la demanda, cursante de fs. 2 a 4 de obrados, con costas, a cuyo efecto el demandado debe cancelar al actor la suma de Bs.16.925.-, por concepto de desahucio, indemnización, subsidio de frontera, incremento salarial, salario devengado y más la multa del 30%.
En grado de apelación, deducido por el demandado (fs. 33), la contestación al recurso de apelación (fs. 36), la ratificación al responde de apelación de fs. 41, la Sala Civil, Social de Familia de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista Nº 88/15 de 15 de junio de 2015 (fs. 46 a 47), confirmando en parte la Sentencia N° 65 015 de 29 de abril del 2015 de fs. 24 a 26, a cuyo efecto el demandado debe cancelar la suma modificada de Bs.11.082.-, por concepto de indemnización, subsidio de frontera, incremento salarial, salario devengado, más la multa del 30%.
La resolución de apelación motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 50, interpuesto por Julio Miguel Da Silva Becerra, quien en lo fundamental sostiene:
Que, encontrándose en tiempo hábil, plantea recurso de casación con la siguiente fundamentación:
Refiere que, el auto de vista realizó incorrecta aplicación del art. 9.I y II del DS Nº 28699; al referir que, en caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora, el empleador debe cancelar la indemnización por tiempo de servicios y derechos laborales que corresponden al plazo de quince días calendario; y, en caso de incumplimiento se pagará la multa del 30% del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador, siendo que la norma de forma textual refiere que: “en caso de producirse el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario (…)”; sin hacer referencia a que también existe un plazo impostergable en caso de renuncia voluntaria por parte del trabajador; es decir que, existe una omisión en la normativa cuando la ruptura de la relación laboral se produce por renuncia del trabajador; por tanto, cuando es el trabajador quien renuncia, no corresponde el pago de la multa del 30% sobre el monto total en favor de la trabajadora o trabajador.
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