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TSJ

AS/0060/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Robo Agravado y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 060/2017-RA

Sucre, 24 de enero de 2017

Expediente : Santa Cruz 113/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Carmelo Hurtado Paz y otros

Delitos : Robo Agravado y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 1733 a 1740 vta., Ruth Zambrana Mójica, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 48 de 31 de mayo de 2016, de fs. 1707 a 1712, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente, contra Carmelo Hurtado Paz, José Walter Pérez Padilla e Hilarión Burgos Hurtado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Amenazas y Privación de Libertad, previstos y sancionados por los arts. 332, 271, 293 y 292 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 54/2015 de 16 de noviembre (fs. 1647 a 1657), el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Carmelo Hurtado Paz, autor de la comisión de los delitos de Privación de Libertad y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 292 y 293 del CP, imponiendo la pena de dieciocho meses de reclusión, con costas; asimismo, lo absolvió por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Graves y Leves, tipificados en los arts. 332 incs. 1) y 2) y 271 del CP. Por otro lado, declaró a José Walter Pérez Padilla, autor del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, estableciendo la pena de cinco años de presidio, con costas; y finalmente, a Hilarión Burgos Hurtado, lo absolvió de responsabilidad y pena por los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Privación de Libertad y Amenazas, tipificados en los arts. 332 incs. 1) y 2), 271, 292 y 293 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Walter Pérez Padilla (fs. 1662 a 1665 vta.), la querellante Ruth Zambrana Mójica (fs. 1667 a 1673 vta.) y el Ministerio Público (fs. 1677 a 1680), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 48 de 31 de mayo de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedentes los recursos de José Walter Pérez Padilla y del Ministerio Público; y, procedente el recurso de Ruth Zambrana Mójica; por ende, anuló la Sentencia disponiendo el reenvío del juicio.

c) Por diligencia de 23 de septiembre de 2016 (fs. 1714), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, no contiene la motivación y fundamentación exigida por ley, limitándose a repetir que no hubo una correcta valoración de la prueba para fundar la acusación y anular la Sentencia, cuando dicha resolución, es fruto de una correcta valoración de los hechos, pero benévola en cuanto a la pena cuando existe prueba plena contra los imputados por el cual ameritaba que la sentencia aplique la pena máxima. Que el razonamiento expresado por el Tribunal de alzada en el Considerando quinto, carece de veracidad porque la Sentencia estableció la existencia de prueba que generó la convicción en el juzgador para determinar la autoría de José Walter Pérez Padilla. Que su persona, no impetró en el recurso de apelación restringida la anulación de la Sentencia; por lo que, la resolución del Tribunal de alzada no es congruente con su solicitud. Hace referencia al recurso de apelación restringida del Ministerio Público, señalando que se limita a transcribir disposiciones legales y defectos de sentencia, sin expresar agravios o cita de leyes que considere violadas o erróneamente aplicadas como exige el procedimiento “POR LO QUE CORRESPONDE DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA APELACION RESTRINGIDA INTERPUESTA POR LA FISCALIA” sic. Asimismo, indica que el recurso de apelación restringida del imputado, carece de fundamentación porque se limita a manifestar el derecho, sin realizar un análisis profundo. Finalmente, agrega que fundamenta su derecho, en los antecedentes cursantes en el proceso y en los arts. 416, 417 del CPP y 332, 292, 293 y 271 del CP, citando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 62 de 27 de enero de 2007, 175 de 15 de mayo de 2006, 417/2003 de 19 de agosto, 342/2006 de 28 de agosto y 724/2004 de 26 de noviembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Carmelo Hurtado Paz y otros
Proceso
Robo Agravado y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2017AS/0060/2017-RAFuente oficial