Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0060/2017

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 60/2017.

Sucre, 21 de abril de 2017.

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.219/2016.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 145 a 148, interpuesto por Wilmer Sanjinéz Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 108/2015 de 24 de junio de fs. 140 a 143, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación instaurado por Juan Vargas Fernandez contra el SENASIR, el Auto de fs. 153 que concedió el recurso, la respuesta de fs. 154 a 156, el Auto Supremo N° 171/2016-A de 23 de junio de 2016 de fs. 177 y vta., que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud.

Que, dentro de la solicitud de renta de vitalicia, interpuesta por Juan Vargas Fernández, la Comisión de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, mediante Resolución Nº 2667 de 9 de diciembre de 1971, cursante a fs. 33 de obrados, resolvió otorgar a favor de Juan Vargas Fernández, renta vitalicia de orfandad, equivalente al 20% de la renta que le hubiere correspondido al “de cujus”, que se fija en la suma de $b 54.61, a partir del mes de noviembre de 1971.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas.

De forma posterior, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 0001020 de 1 de abril de 2014, resuelve, la suspensión definitiva de la Renta Básica de Orfandad Vitalicia, otorgada en favor de Juan Vargas Fernández, en virtud a los fundamentos de orden legal expuestos y proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por el solicitante.

Ante esta circunstancia, el asegurado presentó recurso de reclamación cursante de fs. 85 a 86 de obrados, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 607/14 de 25 de septiembre de 2014, cursante de fs. 114 a 116 de obrados, que confirmó la Resolución Nº 0001020 de 1 de abril de 2014, cursante de fs. 69 a 71, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

I.1.3-. Auto de Vista:

En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 128 a 130, por Auto de Vista Nº 108/2015 de 24 de junio de fs. 140 a 143, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó la Resolución Nº 607/14 de 25 de septiembre de 2014, disponiendo inmediatamente que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, dicte nueva resolución, dejando sin efecto la RA N° 0001020 de 1 de abril de 2014 y rehabilitando la renta de orfandad sin límite de edad por discapacidad desde la fecha de su suspensión.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 145 a 148, manifestando en síntesis:

Que, el art. 62 de la Constitución Política del Estado (CPE), si bien reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo que todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades, el SENASIR, con la emisión de la Resolución N° 607/14 citada, no vulnera la aplicación de esta normativa, más al contrario, la misma no solo reconoce derechos, sino también obligaciones; las que sí han sido infringidas, al no haber puesto en conocimiento del ente gestor por parte del asegurado, el haber contraído matrimonio y seguir percibiendo la Renta de Orfandad Vitalicia, citando al respecto los arts. 1, 2, 8 y 9 de la Ley General para Personas con Discapacidad.

Aclaró que el SENASIR, no infringe la normativa plasmada en el auto de vista recurrido; que hace referencia a las personas con discapacidad y los derechos y deberes que tienen en igualdad de condiciones, así como el derecho a constituir su propia familia, situación en la que el ente gestor no interviene para quebrantar dicha normativa, siendo una errónea interpretación del juzgado, ampararse en los mencionados artículos, con la finalidad de dejar sin efecto la RA N° 607/14 de 25 de septiembre de 2014.

En este contexto, citó lo previsto en los arts. 8 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisiciones, 2 del DS N° 0268, 53 del CSS y 107 de su Reglamento, señalando que, el juzgador no puede pretender vulnerar la normativa establecida, ya que las normas se crean para cumplirlas.

Reiteró que el SENASIR, no vulneró ningún derecho del asegurado, señalando que dicha institución, en representación del Estado, protege el cumplimiento de la normativa legal vigente, siendo que el Código de Seguridad Social, se constituye en una norma especial para la materia y de aplicación preferente, no pudiendo obviar la normativa real aplicable por el juzgador; debiendo haber tomado en cuenta la naturaleza del proceso, las normas aplicables y el bien jurídico protegido y no basarse en una parte de este precepto legal para emitir su criterio jurídico en perjuicio de una institución del Estado, incurriendo en violación y errónea interpretación de la ley.

Aclaró que, la vulneración y quebrantamiento de normas, errónea interpretación, es notoria que hace que el daño al económico al Estado sea reparado por el Tribunal de Alzada, con una nueva valoración sujeta a la normativa de Seguridad Social.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución N° 607/14 de 25 de septiembre de 2014 de fs. 114 a 116

1.3. Respuesta al recurso de casación.

Mediante memorial cursante de fs. 154 a 156 de obrados, Juan Vargas Fernández, respondió el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, confirme el auto de vista recurrido y le restituya la renta vitalicia de orfandad por invalidez.

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2017AS/0060/2017Fuente oficial