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TSJReiteradora

AS/0060/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo

El recurrente refiere que después de realizar un detalle amplio de los antecedentes del proceso, señala como normas legales transgredidas y mal aplicadas, el art. 963 del Código Civil, el DS 27991 de 28 de enero de 2005, el DS 26189 de 18 de mayo de 2001, el art. 8 del DS 23215, el art. 3 de la Reso...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN DE PENSIONES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 60

Sucre, 27 de febrero de 2018

Expediente: 064/2017

Demandante: Viviana Choque Ramírez

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Materia: Reclamación de Pensiones

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El Auto de Vista 62/2016 SSA II de 18 de agosto, cursante de fs. 200 a 202, dictado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro el proceso social de Reclamación de Pensiones, el Auto que concede el recurso de fs. 216, el Auto Supremo de admisión 064-A de 27 de abril de 2017, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Viviana Choque Ramírez, la Comisión de Prestaciones del Fondo de Pensiones de la Administración Pública (FOPAP) dicta la Resolución 410/88 de 25 de agosto de 1988, otorgándole Renta Básica de Vejez en la cuantía del 48% del sueldo promedio de los últimos 6 meses antes del retiro, pagadera a partir de junio de 1988 (fs. 3 de obrados); por Resolución sin número ni fecha cursante a fs. 48 del expediente, el FOPAP califica la Renta Complementaria de Vejez, equivalente al 44% de su promedio salarial, a pagarse desde junio de 1988. Cursa en el expediente nota recibida por el Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA) el 2 de septiembre de 1996 (fs. 107), en el que la jubilada titular hacía conocer su calidad de rentista y su reingreso a la administración pública como dependiente; con el fin de evitar perjuicios posteriores.

A fs. 113 del expediente, corre la Resolución 3952 de 17 de marzo de 1998 de la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, que califica la renta única de vejez de la asegurada equivalente al 100% de su promedio salarial, correspondiendo a la básica el 54% y a la complementaria el 46%, más el plus por aportes a la AFP, a pagarse desde agosto de 1997.

Previo informe de revisión de Rentas, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emite la Resolución 11203 de 27 de septiembre de 2007, donde resuelve recalcular la renta única de vejez como mejora de renta a favor de la asegurada a partir de agosto de 1997; determinar cobros indebidos, debiendo descontarse el 20% mensual de la renta mejorada hasta cubrir el monto total adeudado; determinación efectivizada por Resolución 12320 de 15 de octubre de 2007 de la Comisión de Calificación de Rentas que otorga Mejora de Renta Única de Vejez, más el PLUS, pagadera desde agosto de 1997, estableciendo además un cobro indebido de Bs340.589.78.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

El recurso de reclamación presentado por la asegurada, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 351/09 de 15 de junio, confirmando la resolución reclamada (fs. 1184 a 187 de obrados).

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la asegurada, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 62/2016 SSA II de 19 de agosto, cursante de fs. 200 a 202, confirma en parte la resolución apelada, en lo que corresponde al recalculo de renta y su mejora de la renta única de vejez a favor de Viviana Choque Ramírez y deja sin efecto la orden de descuento del 20% sobre su renta dispuesta por el SENASIR sobre el cobro indebido de Bs340.589.78, debiendo al efecto proceder a la restitución de su renta desde la fecha en que se cortó la misma.

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Máxima

DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fé del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Datos del proceso

Demandante
Viviana Choque Ramírez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN DE PENSIONES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social

Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2018AS/0060/2018Fuente oficial