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TSJ

AS/0060/2018

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
RECURSO DE CASACION/RECLAMACION
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 060/2018

Sucre, 16 de marzo de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 368/2016

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 97 a 100, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 007/2016 de 11 de marzo, de fs. 92 a 94 pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Silvestre Guarachi Síles contra SENASIR; el Auto de 5 de agosto de 2016, de fs. 106 que concedió el recurso, el Auto que admite el referido medio de impugnación, cursante a fs. 111, emitido el 8 de septiembre de 2016, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 14 de octubre de 2014, emitió la Resolución Nº 7050, cursante a fs. 45, mediante la cual dispuso: “…Otorgar en favor de Silvestre Guarachi Síles, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 41250, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs446.75, el presente previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual”.

Contra esta decisión, por escrito de fs. 50, el asegurado, presentó Recurso de Reclamación, manifestando: “…(en el formulario 41250) sólo me consideran cinco (5) meses de la Empresa Creaciones Gino, por lo cual no estoy de acuerdo, ya que mi persona trabajó ininterrumpidamente tres (3) años y diez (10) meses, para demostrar esto acompaño certificado de Altas y Bajas de la Caja Nacional, la empresa mencionada ha cerrado y no contamos con certificado de trabajo (sic)”. Con este argumento pide se vuelva a revisar sus años de trabajo.

Cumplidas las formalidades administrativas y procesales, la Comisión de Reclamación, el 31 de diciembre de 2014, emitió la Resolución Nº 930, cursante de fs. 63 a 66, confirmando la Resolución Nº 7050.

I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado mediante escrito de fs. 74, presentó recurso de apelación, que fue concedido por Resolución Administrativa Nº 192/2015 de 12 de marzo, de fs. 77.

La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 007/2016, de 11 de marzo, cursante de fs. 92 a 94, revocó la Resolución Administrativa Nº 930/2014, “debiendo el SENASIR proceder al cálculo y pago de la Renta Única a favor de Silvestre Guarachi Síles, incluyendo las gestiones referidas precedentemente al cálculo global a efectuar…”

I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo.

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/RECLAMACION
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2018AS/0060/2018Fuente oficial