Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 60-CA
Sucre, 17 de mayo de 2019
Expediente Nº: 066/2019-CA
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Intempo Bolivia
Demandado: Agencia Estatal de Vivienda-AE Vivienda
Departamento: La Paz
Magistrado: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 73 a 77, interpuesta por Ana María Aguirre Alenkar, en calidad de apoderada de la Asociación Accidental o de Cuentas en Participación “Intempo Bolivia”, contra la Agencia Estatal de Vivienda-AE Vivienda, demandando incumplimiento de contrato y la reparación de daños y perjuicios, los antecedentes del proceso.
I. ANTECEDENTES
De la revisión de antecedentes, se tiene que “Intempo Bolivia”, celebró con la Agencia Estatal de Vivienda“ AE Vivienda”, el Contrato Administrativo de Obra DAJ/O-N° 011/2015 de 7 de abril de 2015, “Construcción de Viviendas de Emergencia en el Municipio de Cobija-Pando”; que establece como objeto y causa del contrato, el compromiso y obligación del contratista a ejecutar los trabajos necesarios para la construcción de 100 viviendas, hasta su acabado completo, en estricta y absoluta sujeción a las condiciones, precios, dimensiones, regulaciones, obligaciones, especificaciones tiempo de ejecución estipulado y características técnicas establecidas en el contrato y en los documentos que forman parte del referido instrumento legal.
La señalada demanda “contenciosa administrativa”, fue observada por esta Sala, a través de decreto de 29 de marzo de 2018, cursante a fs. 80, por la que se ordenó que se identifique el objeto del proceso toda vez que la empresa demandante no acreditó su calidad de administrado, dentro de un proceso administrativo; advirtiendo contrariamente su calidad de contratista, emergente del Contrato Administrativo de Obra DAJ/O-N° 011/2015, evidenciándose incoherencia respecto de los hechos alegados y la cosa demandada, con relación al petitorio y/o pretensión, previstos en los incisos 2, 5, 6, 8 y 9 del art. 327 del CPC-1975; toda vez que se alegó incumplimiento de contrato y se solicitó la reparación de daños y perjuicios, emergente del aludido contrato, y pese a que se refiere en el texto de la demanda, la contención emergente en el inicio de la ejecución del indicado contrato que está regulado por las previsiones del art. 775 del CPC-1975, aplicable al caso.
Mediante memorial de 8 de mayo de 2019 de fs. 82 a 82 vta., Ana Maria Aguirre Alenkar en representación de “Intempo Bolivia”, se ratifica implícitamente en el tenor integro de su demanda, haciendo cita del Circular Nº 1/2019 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, manifestando que la norma aplicable al presente caso se encuentra en los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre procesos contencioso y resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, sin percatarse que dicha circular es una uniformización de criterios procedimentales para la tramitación de procesoS contenciosos y contenciosos administrativos, misma que prevé en forma expresa en el parágrafo II numeral 2) la normativa que rige los procedimientos contenciosos -arts. 775 al 777 del CPC 1975-, y en el parágrafo II numeral 3) la normativa a ser aplicada en los procesos contenciosos administrativos –arts. 778 al 781 del CPC 1975; dejando de esta forma de lado la empresa demandante, las observaciones efectuadas a la demanda por este Tribunal, a través de decreto de 29 de marzo de 2018, cursante a fs. 80.
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