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TSJ

AS/0060/2019

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2019Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2019

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 60/2019.

FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2019.

EXPEDIENTE: 13/2017.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

INTERPUESTO: Fernando Delgado Moreno contra Marena Francioli Orozco Alfaro.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Fernando Delgado Moreno cursante de fs. 15 a 16, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO: Que el impetrante solicitó la homologación de la Sentencia Decreto Nº 148/2016 de 17 de marzo, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Sevilla-España (fs. 4 a 6), que consideró, ordenó y decretó la disolución del matrimonio de los cónyuges.

Que admitida la demanda (fs. 18), se notificó a Marena Francioli Orozco Alfaro mediante edictos (fs. 53 a 54), habiéndose designado ante la incomparecencia de la señalada defensor de oficio al profesional Edwin Alfaro Flores, quien se apersonó a través de memorial de fs. 98 a 99, solicitando que se homologue la sentencia requerida, por lo que corresponde pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil.

Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

De la revisión de la Sentencia Decreto Nº 148/2016 de 17 de marzo, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Sevilla-España y del certificado de matrimonio de fs. 3, se evidencia lo siguiente:

Que el 14 de julio de 2006, Fernando Delgado Moreno y Marena FranciolI Orozco Alfaro, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Santa Cruz-Bolivia, no habiendo procreado hijos, siendo este vínculo matrimonial declarado disuelto con la Sentencia Decreto Nº 148/2016 de 17 de marzo, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Sevilla-España (fs. 4 a 6), en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo, determinando dicha sentencia la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los cónyuges con efectos inherentes a tal declaración, aprobando asimismo el Convenio Regulador de 26 de enero de 2016 (fs. 7 a 9), en el cual consta que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, que de ese matrimonio no nació ningún hijo, que no existen bienes gananciales que liquidar y acordando no ha lugar a la fijación de pensión compensatoria a favor de ninguno de ellos, aclarando que contra dicha sentencia no cabe recurso alguno.

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil, evidenciándose que el solicitante cumplió con los requisitos de validez establecidos en el art. 505 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público, así como se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, y contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales, corresponde dar curso a la solicitud de homologación.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el art. 38.8 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y el art. 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia Decreto Nº 148/2016 de 17 de marzo, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Sevilla-España, que puso fin al matrimonio entre Fernando Delgado Moreno y Marena Francioli Orozco Alfaro, misma que cursa a fs. 4 a 6 de obrados.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena el cumplimiento de la presente resolución al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 55 de 14 de julio de 2006, Folio Nº 55 del Libro 5, a cargo de la Oficialía Nº COL-CVAROMA del Servicio de Registro Cívico de Santa Cruz.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa en el expediente, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

No intervienen la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, los señores Magistrados Juan Carlos Berrios Albizu, Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial.

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Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2019AS/0060/2019Fuente oficial