Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 060/2019-RA
Sucre, 06 de febrero de 2019
Expediente : Santa Cruz 167/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Jhonny Fernando Ardaya Villarroel
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2018, cursante de fs. 422 a 423, Jhonny Fernando Ardaya Villarroel, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47 de 2 de mayo de 2018, de fs. 409 a 412, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Leandro Bruno Delgadillo y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 052/2017 de 30 de noviembre (fs. 375 a 383), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jhonny Fernando Ardaya Villarroel autor de la comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de tres años y dos meses de reclusión, más el pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia el imputado Jhonny Fernando Ardaya Villarroel, interpuso recurso de apelación restringida (fs. fs. 387 a 390 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 47 de 2 de mayo de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 4 de octubre de 2018 (fs. 414), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente manifestando que su intención es que la Sala Penal de este Tribunal Supremo revoque el Auto de Vista impugnado disponiendo su inimputabilidad, al considerar que su condena fue impuesta -afirma- “sin haberse considerado los certificados e informe médico psiquiátrico…que demuestra el estado de su salud mental de inconciencia” (sic), el recurrente alega que la documental cursante a fs. 229 y ss. del expediente, “son prueba plena para avalar el art. 17 del Código Penal” (sic), siendo que el Auto de Vista omitió su valoración sin haber tenido en cuenta que “su persona periódicamente recibe atención médica…por tener trastorno bipolar” (sic). Agregó que el Auto de Vista impugnado transgredió los arts. 167 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y con ello violó su derecho a la salud y seguridad social conforme al art. 35 de la Constitución Política del Estado (CPE).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
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