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TSJ

AS/0060/2019-RI

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 60/2019-RI

Fecha: 04 de febrero de 2019

Expediente: SC-5-19-S

Partes: Cooperativa de Ahorro y Crédito Andrés Ibáñez Ltda. y otros c/ Yola

Aurelia Aramayo Choquevillca.

Proceso: Reivindicación y otros.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 612 a 621, interpuesto por Yola Aurelia Aramayo Choquevillca; contra el Auto de Vista Nº 172/2018 de 2 de octubre, cursante de fs. 550 a 553 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre reivindicación y otros, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Andrés Ibáñez Ltda.” y otros contra la recurrente; el Auto de concesión de fs. 629; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Con base al memorial de demanda de fs. 46 a 48 subsanada de fs. 64 a 66, se inició proceso de acción reivindicatoria, negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble en contra de Yola Aurelia Aramayo Choquevillca quien una vez citada con la demanda, contestó de forma negativa y al mismo tiempo interpuso demanda reconvencional a través del memorial cursante de fs. 90 a 94 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de 19 de abril de 2018, cursante de fs. 507 a 511 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 19 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda sobre acción reivindicatoria, negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble y PROBADA EN PARTE la acción reconvencional sobre reconocimiento de pago de mejoras, con las decisiones descritas en dicho fallo.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Yola Aurelia Aramayo Choquevillca, mediante memorial de fs. 515 a 523 vta.; resuelto mediante Auto de Vista Nº 172/2018 de 2 de octubre, cursante de fs. 550 a 553 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva declara inadmisible el recurso de apelación.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Yola Aurelia Aramayo Choquevillca, mediante el memorial de fs. 612 a 621, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

De la revisión del recurso de casación de fs. 612 a 621, interpuesto por Yola Aurelia Aramayo Choquevillca, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros, lo siguiente:

a) Acusa que el Tribunal de apelación no consideró el art. 32 del Código Procesal Civil, ya que los representantes de la entidad financiera actuaron dentro del proceso sin personería, en sentido que la misma ya se encuentra en liquidación, por lo que su representación correspondía a la comisión liquidadora y no así a la actual representación que carecería de personería.

b) Señala que el verdadero propietario del inmueble objeto de la litis es el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en base a las documentales de fs. 294 a 303, que fueron presentadas en el proceso, pero que no fueron consideradas, por lo que se vulneran los arts. 60 y 366 núm. 2 del Código Procesal Civil.

c) Alega que se realizaron varios peritajes sobre el inmueble, con la finalidad de realizar un avaluó de las construcciones y proceder a la indemnización por mejoras introducidas, las que concluyeron con un monto de $us. 21.138,60 (Veintiún Mil Ciento Treinta y Ocho 60/100 Dólares Americanos) y $us. 21.242,48 (Veintiún Mil Doscientos Cuarenta y Dos 48/100 Dólares Americanos) pero que extrañamente el juez ordenó el pago ínfimo de $us. 11.198,03 (Once Mil Ciento Noventa y Ocho 03/100 Dólares Americanos) aspecto que va en contra a sus intereses.

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Ahorro y Crédito Andrés Ibáñez Ltda. y otros
Demandado
Yola
Proceso
Reivindicación y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2019AS/0060/2019-RIFuente oficial