Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 60/2019
Sucre, 14 de marzo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP 414/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 interpuesto por el representante legal de la Empresa Metaniqa Ltda. Contra el Auto de Vista Nº 063/2017 27 de junio de 2017, cursante de fs. 103 a 104, pronunciado por a Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Mario Mamani, contra el demandado, el auto de fs. 112 que concedió el recurso, el Auto de Admisión de fs. 414, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 26/16 de 11 de marzo de 2016, declarando probada la demanda de fs. 25 a 26, sin costas, disponiendo que la empresa unipersonal demandada, cancele a favor del actor el monto de Bs. 28.299,81 por concepto de indemnización, aguinaldo (duodécima), vacaciones y multa.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado cursante de fs. 90 vta., la Sala Social Contencioso ¨Tributaria y Contencioso Administrativa segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 063/2017 de 22 de mayo de 2017, (fs. 103 a 104), confirmó la sentencia cursante a fs. 90.
I.2 Motivos del recurso de casación
a).- Argumentando que el trabajador hizo abandono de su puesto de trabajo, sin dar previo aviso con 30 días de anticipación como dispone el art. 12 de la L.G.T., vigente es ese momento.
Pese a los señalado, habiéndose producido el abandono, hizo conocer su renuncia al representante legal de la empresa, por lo que corresponde descontar el equivalente a un mes de sueldo de los posibles beneficios pagar.
b).- En lo referido al 30% de la multa sostiene que no debió pagarse en su totalidad debido al abandono de trabajo y posterior renuncia, esto en estricta aplicación de la sanción establecida en el art. 12 de la L.G.T., debiendo descontársele el desahucio.
PETITORIO.-
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido.
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