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TSJReiteradora

AS/0060/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida motivación y fundamentación

El recurrente afirma que en lo referido al 30% de la multa sostiene que no debió pagarse en su totalidad debido al abandono de trabajo y posterior renuncia, esto en estricta aplicación de la sanción establecida en el art. 12 de la L.G.T., debiendo descontársele el desahucio.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 60/2019

Sucre, 14 de marzo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP 414/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 interpuesto por el representante legal de la Empresa Metaniqa Ltda. Contra el Auto de Vista Nº 063/2017 27 de junio de 2017, cursante de fs. 103 a 104, pronunciado por a Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Mario Mamani, contra el demandado, el auto de fs. 112 que concedió el recurso, el Auto de Admisión de fs. 414, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 26/16 de 11 de marzo de 2016, declarando probada la demanda de fs. 25 a 26, sin costas, disponiendo que la empresa unipersonal demandada, cancele a favor del actor el monto de Bs. 28.299,81 por concepto de indemnización, aguinaldo (duodécima), vacaciones y multa.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado cursante de fs. 90 vta., la Sala Social Contencioso ¨Tributaria y Contencioso Administrativa segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 063/2017 de 22 de mayo de 2017, (fs. 103 a 104), confirmó la sentencia cursante a fs. 90.

I.2 Motivos del recurso de casación

a).- Argumentando que el trabajador hizo abandono de su puesto de trabajo, sin dar previo aviso con 30 días de anticipación como dispone el art. 12 de la L.G.T., vigente es ese momento.

Pese a los señalado, habiéndose producido el abandono, hizo conocer su renuncia al representante legal de la empresa, por lo que corresponde descontar el equivalente a un mes de sueldo de los posibles beneficios pagar.

b).- En lo referido al 30% de la multa sostiene que no debió pagarse en su totalidad debido al abandono de trabajo y posterior renuncia, esto en estricta aplicación de la sanción establecida en el art. 12 de la L.G.T., debiendo descontársele el desahucio.

PETITORIO.-

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido.

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Máxima

FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, es decir, debe existir suficiente fundamentación de hecho y de derecho.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 220 paragrafo IV del Código Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2019AS/0060/2019Fuente oficial