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TSJReiteradora

AS/0060/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente señala que el Tribunal de alzada no hizo una correcta valoración de las pruebas (memorial de contestación a la demanda, testifical de descargo de Andrés Sullca Mamani, José Luís Gallardo Ventura, Juan Carlos Copa Condori y Juan Sullca Condori), que con argumentos subjetivos se pr...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 60

Sucre, 10 de febrero de 2021

Expediente: 391/2020-S

Demandante: Clemente Choque Calani

Demandado: Cooperativa Minera San Andrés Ltda.

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: Potosí

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 244, interpuesto por Nicolás Mamani Huarachi, contra el Auto de Vista N° 21/2020 de 5 de febrero, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí de fs. 224 a 234; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por el demandante Clemente Choque Calani, contra la Cooperativa Minera San Andrés Ltda.; el memorial de contestación de fs. 247 a 249 vta.; el Auto Nº 02/2020 de 7 de octubre (fs. 250 vta.) que concedió el recurso; el Auto de 27 de octubre de 2020 (fs. 256 y vta.), por el que declaró admisible; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió Sentencia N° 10/2018 de 3 de enero de fs. 176 a 186, declarando PROBADA en parte la demanda laboral por pago de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldos de navidad 2015 y 2016, asignaciones familiares, indemnización por accidente de trabajo, multa del 30% y actualización, debiendo hacerse efectiva la liquidación de Bs. 121.696; y PROBADA la excepción perentoria de pago documentado interpuesta por la Cooperativa Minera San Andrés Ltda.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Cooperativa Minera San Andrés Ltda. demandada, interpuso recurso de apelación de fs. 188 a 194 vta.; que fue resuelto por Auto de Vista N° 21/2020 de 5 de febrero, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de fs. 224 a 234; que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia; con costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la Cooperativa Minera San Andrés Ltda. Representada por Nicolás Mamani Huarachi, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

1. El Tribunal de alzada no hizo una correcta valoración de las pruebas (memorial de contestación a la demanda, testifical de descargo de Andrés Sullca Mamani, José Luís Gallardo Ventura, Juan Carlos Copa Condori y Juan Sullca Condori), que con argumentos subjetivos se presumió que el demandante, ingresó a trabajar el 29 de agosto de 2015, no existiendo prueba alguna que respalde la fecha de inicio de la relación laboral, transgrediendo los arts. 213-I-3 y 134 del Código Procesal Civil (CPC-2013), incurriendo en errónea valoración de los medios probatorios.

2. Denunció que, con respecto a la incapacidad parcial permanente del demandante los de alzada realizaron una incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 85 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 111 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), al basar su decisión, en certificados médicos que no se adecuan a los alcances de la norma citada, determinando el cálculo de indemnización en base a los certificados médicos emitidos por el Dr. Edson Lizarazu Oroz, del Hospital Obrero de la CNS; empero esos certificados no refieren a la clase, el grado y la duración de la incapacidad, por lo que no existe documentación que determine el grado de discapacidad del demandante.

3. Señaló como tercer agravio la defectuosa e incompleta valoración de las pruebas tales como las confesiones judiciales del demandante y demandado, declaración testifical de cargo y descargo, que de manera uniforme se demostró que el salario promedio que percibía el demandante era de Bs. 600.00.- por semana y no así bs. 6240.- como equivocadamente calculó la Juez de primera instancia y confirmó el Tribunal de alzada, contraviniendo el principio de verdad material y derecho al debido proceso garantizados por los arts. 180-I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Petitorio.

Solicitó que, se case el Auto de Vista recurrido, con una correcta aplicación de las normas erróneamente aplicadas.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 16 de septiembre de 2020, de fs. 244 vta.; el demandante Clemente Choque Calani, presentó memorial de contestación de fs. 247 a 249 vta.; argumentado, no existir error en la valoración de la prueba, evidenciándose una manifiesta intención de conculcar los derechos laborales de trabajador, teniendo una mala intención de confundir a las autoridades judiciales, solicitando se declare infundado el recurso.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 02/2020 de 7 de octubre, de fs. 250 vta., concedió el recurso de casación y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 27 de octubre de 2020 (fs. 256 y vta.), admitiendo el recurso interpuesto, que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACION DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Clemente Choque Calani
Demandado
Cooperativa Minera San Andrés Ltda.
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo,

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