Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 60
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente: 621/2021-Reclamación
Demandante: Carlos Hugo Abdalla Castro
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
Proceso: Compensación de cotizaciones
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 a 81, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado por Karina Vanessa Oropeza Peña, a través de su apoderados Luis Ángel Arias Sánchez y Calep Tacep Costa contra el Auto de Vista Nº 28 de 8 de julio de 2020, de fs. 79 a 76, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de compensación de cotizaciones, seguido por Carlos Hugo Abdalla Castro contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR; el Auto de 30 de agostos de 2021 a fs. 95, que concedió el recurso de casación; el Auto de 25 de octubre de 2021 de fs. 104 de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto N° 0000423 de 21 de febrero de 2019.
Analizada la documentación cursante, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR a fs. 38, resolvió DESESTIMAR la solicitud de compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual del asegurado Sr. Abdalla Castro Carlos Hugo.
Resolución de la Comisión de Reclamación N° 293/19 de 30 de agosto.
Presentado el recurso de reclamación de fs. 34, se emitió la Resolución de Comisión de Reclamación Nº 293/19 de 30 de agosto, de fs. 65 a 60, que CONFIRMÓ el Auto N° 0000423 de 21 de febrero de 2019.
Auto de Vista.
El recurso de apelación presentado por Carlos Hugo Abdalla Castro, de fs. 57, fue resuelto mediante Auto de Vista N° 28 de 8 de julio de, fs.79 a 76, declaró ADMISIBLE y PROCEDENTE el recurso de apelación y DEJA SIN EFECTO la Resolución Comisión de Reclamación Nº 293/19 de 30 de agosto, ordenando que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, Califique la Cotización de Compensación del seguro a largo plazo del recurrente con toda la documentación presentada.
II: RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Argumentos del recurso de casación
Ante la determinación del Auto de Vista, por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR,” representado por Karina Vanessa Oropeza Peña, a través de sus apoderados Luis Ángel Arias Sánchez y Calep Tacep Costa, presentó recurso de casación a fs. 85 a 81.
En la forma
Señalaron que para tomar una decisión fundamentada, se debe tomar en cuenta, no solo los supuestos agravios de la parte apelante, sino también los extremos que llevaron a la autoridad de grado inferior a tomar una decisión; indicó que los vocales debieron haber considerado los supuestos agravios que motivaron la apelación y contrastarlos con el contenido de la resolución apelada, más aun cuando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 293/19 de 30 de agosto, fundamenta su decisión en normativa especial aplicable al caso específico.
El Auto de Vista solo valoró los extremos de la apelación y no la resolución apelada violentando el principio jurídico de igualdad procesal. Los vocales, antes de resolver la apelación planteada por Carlos Hugo Abdalla Castro, debieron identificar y fundamentar si el SENASIR consideró de forma errónea la normativa y obviamente identificar con claridad la parte de la norma que fue mal aplicada o mal interpretada, con el fin de poder fundamentar el Auto de Vista, viciado de nulidad.
La resolución de alzada carece de las partes esenciales, que tiene que ver con las formalidades obligatorias que debe observar el Auto de Vista, como la parte motivada, en el que deberá indicar la razones que han conducido al Juez a fallar en uno y otro sentido, siendo que esta manda a que se elabore un estudio de hechos probados y no probados, entonces se puede evidenciar que estamos ante un Auto de Vista que solo se limita a las consideraciones de la apelación, como si este documento fuera la única verdad o como, si se tratase de un proceso voluntario porque dentro del contenido no se identificó el estudio de hechos probados y no probados, siendo que el Tribunal solo se limitó a mencionar de manera general las pruebas ofrecidas por el apelante y no consideró, ni analizó las pruebas documentales que cursan en el expediente, que motivaron la decisión de la comisión de reclamación en su calidad de Tribunal de primera instancia.
El recurso señala como normativa transgredida el art. 213-II y 265-II y art. 5 del Código de Procesal Civil (CPC-2013).
En el fondo
El Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la Ley general sobre la Ley especial, realiza una mera transcripción de los art. 45 I-II, III y IV, 48–II, art. 115 de la Constitución Política del Estado pretendiendo imponer una supremacía constitucional en cuanto al derecho a la seguridad social y la interpretación de las normas laborales; recalcaron que el SENASIR en ningún momento negó el derecho que tendría Carlos Hugo Abdalla Castro, lo que pretendió, a través de sus diferentes instancias, es otorgar la renta pero en apego a las Leyes y procedimientos en material de Seguridad Social y Reglamentos específicos que regulan específicamente los alcances y procedimientos que deben seguir para otorgar una renta con fondos públicos cualquiera sea su modalidad, en este caso una renta de vejez; por lo que, en el presente caso se aplicó el Manual de certificación de Salario cotizable y densidad de aportes para la compensación de cotizaciones.
Normas transgredidas o mal aplicadas: Manual de certificación de salario cotizable y densidad de aportes para la compensación de cotizaciones aprobado por la RA 299.13
Es el art. 67 de la CPE, que se consagra el derecho a una renta que no solo es deber del SENASIR cuidar, sino su razón de ser.
En cuanto a la validez de la documentación supletoria, se debe tomar en cuenta que las planillas con las que cuenta el SENASIR son las auténticas y cuenta con la firma de los funcionarios que trabajaron en ese entonces, por lo que, no es posible que la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno certifique unos aportes que no están contemplados en sus propias planillas, hace suponer que la casa superior de estudios universitarios tiene doble planilla.
Normas transgredidas arts. 45 y 67 del CPE; Ley 1178, ley 2197 de 9 de mayo de 2011 modificatoria del art. 57-III de la Ley Nº 1732 de pensiones; art. 4 del Decreto Supremo (DS) Nº 26189 de 18 de mayo de 2001; DS Nº 23215 en su art. 8; Código civil en su art. 963; Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) en su art. 477.
Petitorio
Solicitaron se conceda el recurso de casación en la forma declarando la nulidad expresa del Auto de Vista Nº 28/20 de 8 de julio de 2020, al encontrarse carente de fundamentación y motivación y emita nuevo Auto de Vista en base a la pertinencia prevista por los art. 220 del CPC-2013 y sin perjuicio de lo mencionado, solicitaron se conceda el recurso de casación en el fondo casando el Auto de Vista y se confirme la resolución de la comisión de Reclamación Nº 293/2019 de 30 de agosto, y sea con todas las formalidades de Ley.
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