Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 061-Social Sucre, 26 de febrero de 2002.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Miguel Angel Ojeda Espada c/ Lucio Felipez Bustamante.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fs. 409-410, interpuesto por Max Vera Burgos, en representación de Lucio Felipez Bustamante, contra el Auto de Vista de fs. 404-406 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del juicio social seguido por Miguel Angel Ojeda Espada en contra del recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 415, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 1, tramitada que fue, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Uncía del Departamento de Potosí, a fs. 372-377, dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 3.832,32.- a favor del actor. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista de fs. 404-406, CONFIRMANDO la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación o de nulidad que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO: Que el singular recurso de casación o de nulidad de fs. 409-410, si bien acusó que los jueces de instancia violaron los arts. 13, 16-g) de la Ley General del Trabajo y 9-g) de su Reglamento y, concretamente, el art. 169 del Código Procesal del Trabajo, debido dice a que no compulsaron ni valoraron los extremos referidos a que el actor no demostró su destitución intempestiva y los delitos de robo y hurto que cometió, empero, contraviniendo a esa fundamentación pide que se efectúe una nueva liquidación de beneficios sociales a favor del actor, admitiendo tácitamente el fondo principal de la demanda de fs. 1, circunstancia por la que resulta infundado dicho recurso, ya que la existencia de la relación laboral fue confesada por el patrono en todos sus actos procesales.
Consecuentemente, sólo corresponde analizar si los jueces de instancia infringieron las normas así acusadas, las que luego de su compulsa en relación a las pruebas aportadas, ciertamente no fueron violadas, pues, para el objeto de la demanda, el monto de los beneficios sociales a favor del actor fue adecuadamente determinado en la Sentencia dictada por el Juez A quo y confirmado en el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal Ad quem, ya que irrefutablemente se demostró:
1.- El actor prestó servicios en la Distribuidora "ASUNCIÓN", de propiedad de Lucio Felipez Bustamante, desde el mes de agosto de 1993 hasta el mes de febrero de 1998, conforme acreditan, para su fecha de ingreso, el certificado de trabajo de fs. 3, y para la fecha de su destitución, la respuesta a la demanda en fs. 17.
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