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TSJ

AS/0061/2003

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2003Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 155/2003

AUTO SUPREMO No. 061-Compulsa Sucre, 21 de marzo de 2003.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Banco de Cochabamba en Liquidación c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 60-63, interpuesto por Hernán Blacutt Barrón, Intendente Especial del Banco Cochabamba S.A. en Liquidación, contra el Auto de negativa del recurso de casación testimoniado a fs. 56, y que fue pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Miguel Terrazas Menacho, contra Emilio Valencia Espada.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede contra la negativa indebida del recurso de casación; y en el caso sub lite, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el auto de fecha 24 de febrero de 2003, testimoniado a fs. 56, apoyando su resolución en lo normado por el art. 262 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, negó el recurso de casación interpuesto por el compulsante, debido a que se interpuso recurso de casación en contra del Auto de Vista que resuelve una apelación incidental de un auto dictado en ejecución de sentencia.

Si bien es cierto que el proceso se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia, y sobre cuyo particular previene el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, que las resoluciones en esta etapa sólo son apelables sin recurso ulterior, no es menos evidente la previsión del art. 255 del mismo cuerpo legal, norma esta de carácter específico en lo concerniente a las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación y a cuyo efecto el inc. 2) hace expresa mención a los autos de vista que resolvieren (...) o anularen el proceso, siendo esta la realidad en la litis, habida cuenta que el auto de vista del que se recurrió de casación es uno anulatorio, circunstancia por la que ampliando lo favorable y restringiendo lo odioso, velando siempre porque dentro de la legalidad de los actos procesales, no se soslaye el principio de justicia que es la razón de ser y enaltece el Derecho, evitándose el estado de indefensión, más si se tiene demostrado el interés legítimo del compulsante sobre el bien inmueble en cuestión, se encuentra que la negativa del recurso de casación, no es correcta, por parte del Ad quem.

Justifica a lo argumentado, la observación de hechos concretos como los siguientes:

1.- Las circunstancias expuestas en el recurso de casación planteado por el Intendente Especial del Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación, abren consideraciones respecto a la vulneración del orden público y cuestionan la observancia del principio de legalidad por la Corte Superior de Santa Cruz en su Sala Social.

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Datos del proceso

Demandante
Banco de Cochabamba en Liquidación
Demandado
Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2003AS/0061/2003Fuente oficial