Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 61 Sucre, 25 de octubre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario (Reivindicación
De Derecho Propietario).
PARTES: Damaso Marcelo Chaca y Águeda Patzi de Marcelo c/Germán Cayoja
Mamani y Adela Cacharani de Cayoja.
MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs.69 - 74 por Adela Cacharani de Cayoja contra el Auto de Vista de fecha 27 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte R. Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación de derecho propietario seguido por Dámaso Marcelo Chaca y Águeda Patzi de Marcelo contra Germán Cayoja Mamani y la recurrente, la respuesta de fs. 77 - 80, el auto de concesión cursante de fs. 80 vta., los datos procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 43-43 vta., dictada por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz declara probada la demanda principal y dispone que los demandados Germán Cayoja Mamani y Adela Cacharani de Cayoja entreguen desocupado el inmueble a sus legítimos propietarios.
Resolución de primera instancia que es apelada por los perdidosos en forma separada, y que en conocimiento del tribunal de alzada luego del análisis jurídico respectivo se determina confirmar la sentencia apelada.
Que en este estado del proceso la codemandada Adela Cacharani de Cayoja impugnando el Auto de Vista interpone recurso de casación, que motiva el conocimiento del Tribunal Supremo.
CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de casación se halla normado por los arts.250 al 282 del Código de Procedimiento Civil y que para su procedencia deberán observarse determinadas exigencias, cuales son las previstas por el art.258 del mismo cuerpo legal, sobre todo las del numeral 2) que textualmente prescribe: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación, en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente".
De tal forma que la jurisprudencia nacional en coincidencia con la doctrina universal del derecho procesal requiere que el recurso de casación o nulidad no tenga simplemente un carácter indicativo de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario exige claridad, orden y precisión en los puntos que son objeto de acusación por parte del recurrente.
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