Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 61 Sucre 5 de Febrero de 2004
DISTRITO La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Eulogio Coronel Apaza y otro, tráfico
de sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 98-101, interpuesto por Eulogio Coronel Apaza, impugnando el Auto de Vista de fs. 88-89 de fecha 19 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesta observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que Eulogio Coronel Apaza plantea el recurso de apelación restringida a fs. 70-74 sin invocar el precedente contradictorio, y en casación, si bien cita casos de jurisprudencia respecto a los delitos de encubrimiento, transporte, fabricación, asociación delictuosa y tentativa en tráfico de sustancias controladas, empero no especifica ni señala la contradicción existente entre el auto impugnado y los casos citados en términos claros y precisos; además ninguno de los precedentes acompañados se refieren al delito de tráfico de sustancias controladas por el que fue condenado.
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