Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 061/2004 FECHA: 18 de mayo de 2004
EXP. N° : 203/2003
PROCESO : Restitución de Menores
PARTES : H. Embajada de la República Argentina por Melina Belén Soto Mamani
VISTOS EN SALA PLENA: La comunicación remitida por la H. Embajada de la República Argentina, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, referida al exhorto suplicatorio caratulado como "MELINA BELEN SOTO MAMANI S/ RESTITUCIÓN DE MENORES", sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que la H. Embajada de la República Argentina, comunica que perdió contacto con Hernán Soto Vedia desde el mes de julio de 2003, y que pese a la intimación efectuada, no se comunicó ni manifestó su intención de continuar o no con el proceso de restitución de su hija menor Melina Belén Soto Mamani, por lo que hace conocer que la Autoridad Central Argentina, ha determinado cerrar el caso.
Que en consecuencia, corresponde atender lo solicitado, toda vez que el principal interesado, Hernán Soto Vedia, ha abandonado su petición de restitución de su hija menor desde el mes de julio de 2003, habiendo transcurrido hasta la fecha casi nueve meses.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE EL ARCHIVO DE OBRADOS, debiendo oficiarse a la H. Embajada de la República de Argentina, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
No interviene el Conjuez convocado Dr. Clodoaldo Flores Domínguez, por ausencia justificada.
Regístrese.
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