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TSJ

AS/0061/2004

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2004Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVO

Expediente N° 173/00

AUTO SUPREMO N° 061 - Social Sucre, 29 de enero de 2004.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ramón Dario Aguilera Rivero c/ Banco Internacional de Desarrollo S.A. en

Liquidación.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 207-211, interpuesto por Hugo Lang Konig, Intendente Nacional de Liquidación del Banco Internacional de Desarrollo, contra el Auto de Vista de fs. 204-205, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Ramón Dario Aguilera Rivero, contra el Banco recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 217, y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso y luego de anularse la sentencia de fs.139-141, por Auto de Vista de fs. 184- 85, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia a fs. 191-192 declarando PROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 204-205 CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa: violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 126 y 135 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, argumentando que al estar el Banco demandado en estado de Liquidación, corresponde al Juez Liquidador, conocer todas las acreencias; acusa violación e interpretación errónea del art. 133 del Código Procesal del Trabajo y aplicación indebida del art. 43 del mismo Código Procesal, afirmando que la excepción de pago puede ser interpuesta en cualquier estado de la causa.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:

En relación al cuestionamiento de la competencia del Juez A quo para conocer el proceso, se advierte que si bien se acreditó que la parte demandada, el BIDESA, se encuentra sometido a un proceso de liquidación forzosa cuyo conocimiento y resolución compete a autoridad judicial distinta a la que tramitó la presente causa, no es menos evidente que la jurisdicción laboral tiene competencia para resolver las controversias derivadas de la relación laboral y como tal, es privativa y sus normas son de aplicación preferente a cualquier otra, como disponen los arts. 43 y 44 del Código Procesal del Trabajo. Esta circunstancia, sin embargo, no limita ni afecta el proceso de liquidación, en tanto las resoluciones que acuerden derechos laborales conforme a la ley sustantiva, deberán ejecutarse conforme al proceso que administra la universalidad del patrimonio o masa en liquidación, de acuerdo con las prelaciones previstas por ley. Así se declara.

El Auto de Vista resuelve confirmar la Sentencia argumentando que no existe observación sobre los derechos que se presentan en la liquidación y los montos de los mismos en un total de Bs. 81.394,25. Este razonamiento es parcialmente correcto en cuanto el banco en liquidación demandado, por la prueba aportada, reconoce explícitamente los derechos reclamados por el actor. Así, por ejemplo, el Informe de Auditoría Interna presentado a fs. 143-144, consigna como correctos los montos señalados para el pago de los beneficios, con excepción de un día haber en el cálculo de dos conceptos, al margen de indicar que el actor tiene cuenta pendiente por anticipo de un sueldo por Bs. 1.673 y otros montos que le fueron entregados con cargo de cuenta. Sobre estas observaciones, el actor a fs. 176 vta. "admite" la percepción del monto de Bs. 1.673, como anticipo de beneficios, mas no respecto a las otras sumas que obedecían a otros propósitos e incluso presenta descargos de cuenta. Esta confesión de parte, altera la liquidación judicial aprobada en sentencia, debiendo en consecuencia procederse a su deducción.

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Datos del proceso

Demandante
Ramón Dario Aguilera Rivero
Demandado
Banco Internacional de Desarrollo S.A. en
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2004AS/0061/2004Fuente oficial