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TSJ

AS/0061/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de abril de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre fraude procesal
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 61 Sucre, 13 de Abril de 2005

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre fraude procesal

PARTES : Lucila Elena Moreno Gonzáles c/ Rosa Irma Moreno Redoles

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 625-632 por Lucila Elena Moreno Gonzáles contra el auto de vista Nº 130/2004 de fs. 621 a 622, pronunciado el 9 de noviembre de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre fraude procesal, seguido por la recurrente contra Rosa Irma Moreno Redoles y otros, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 513 a 518, pronunciada por la Juez de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de Tarija, declaró sin lugar a la demanda, tanto en lo que corresponde a la petición principal por declaratoria de fraude procesal, como a los daños y perjuicios y con lugar en parte la demanda reconvencional en lo que corresponde a la nulidad y consiguiente cancelación y extinción del registro de la declaratoria de herederos a favor de Lucila Elena Moreno.

Sentencia que en apelación es confirmada totalmente por auto de vista de fs. 621 a 622, dictado luego que el Tribunal Supremo, mediante Auto Supremo Nº 212, anulara el auto de vista de 16 de septiembre de 2002 y dispusiera se pronuncie nueva resolución de vista.

Contra la resolución de vista, la demandante Lucila Elena Moreno Gonzáles recurre de casación en el fondo, acusando la infracción del art. 297-3) del Procedimiento Civil, al haber acreditado fraude en el proceso sumario por la indefensión causada; sostiene no ser evidente el incumplimiento a la carga de la prueba que se le imputa por el ad quem, por lo que al haber acompañado prueba documental acusa la infracción del art. 1283 del Código Civil y 375-1) de su procedimiento; reitera que el derecho a la defensa es inviolable y el proceso sumario para conseguir la cancelación de su declaratoria de herederos en Derechos Reales se hizo a sus espaldas dejándola en franca indefensión; por lo que acusa la infracción del art. 16 de la C.P.E. y 90 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente acusa que el ad quem ha incurrido en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba existente en curso del trámite de la causa.

CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso interpuesto se evidencia que a la demanda de fraude procesal interpuesta por Lucila Elena Moreno Gonzáles a fs. 60, Rosa Irma Moreno Redoles, Norma Moreno Ávila y Ana María Moreno de Andrade contestan negativamente y reconvienen demandando la cancelación del registro de declaratoria de herederos tramitada por la demandante Lucila Elena Moreno Gonzáles al fallecimiento de Rosalía Moreno Brown y por ende de las ventas realizadas por ésta.

En obrados se tiene demostrado con las fotocopias legalizadas de fs. 37 a 58 la tramitación de un proceso sumario ante el Juez 4º de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Tarija, a instancia de Rosa Irma Moreno Redoles peticionando la cancelación de registro en Derechos Reales de la declaratoria de herederos de Lucila Elena Moreno Gonzáles efectuado bajo la Partida No. 203 del Libro de Propiedades de la Provincia Cercado en folio 117 del Libro 4º Anotador de la capital y 91 del 3º Anotador de la Provincia Cercado en fecha 10 de marzo de 1994, acción que fue dirigida contra la Dra. Sonia Beatriz Pantoja de Borda Juez Registrador de Derechos Reales de Tarija y no así contra Lucila Elena Moreno Gonzáles.

Proceso sumario tramitado como de puro derecho que concluyó con la sentencia que sale a fs. 54, y que declara probada la demanda en todas sus partes, ordenando a la Juez de Derechos Reales la cancelación en el registro correspondiente de la declaratoria de herederos obtenida por Lucila Elena Moreno Gonzáles, referente a los bienes dejados por su tía Rosalía Moreno Brown.

CONSIDERANDO: Que, el art. 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, prevé el recurso de revisión extraordinaria de sentencia y señala de manera taxativa los casos en los que procede, que no son otros que los enumerados en el art. 298 del adjetivo citado. Así, el caso tercero prevé, que habrá lugar al recurso extraordinario de revisión de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, cuando se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia, o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada.

El fraude procesal ha de deducir de hechos ajenos al proceso y no discutidos en él y ha de ser determinante del fallo pronunciado. Es decir, que lo que en realidad se revisa no es una resolución concreta, sino el proceso en el cual se ha obtenido la misma.

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Datos del proceso

Demandante
Lucila Elena Moreno Gonzáles
Demandado
Rosa Irma Moreno Redoles
Proceso
Ordinario sobre fraude procesal
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de abril de 2005AS/0061/2005Fuente oficial