Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 61 Sucre 18 de febrero de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Demetrio Gutiérrez Luis y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 177 interpuesto por Demetrio Gutiérrez Luis, Alejandro Rojas Villca, Juana Colque Rodríguez y Paulina Saavedra Carballo, impugnando el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2004 de fojas 171, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista impugnado, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, los recurrentes mediante el recurso de casación de fojas 177 impugnan el Auto de Vista de fojas 171, sin invocar el precedente contradictorio. Esta omisión les impide a los recurrentes cumplir con los demás requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, limitándose a indicar que su reclamación no fue valorada por el Tribunal de Sentencia ni por el Tribunal de Apelación; tampoco se han tomado en cuenta los defectos absolutos denunciados.
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