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TSJ

AS/0061/2005

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 146/01

AUTO SUPREMO Nº 061 - Social Sucre, 10 de marzo de 2005.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Fany Flora Pérez Ramos c/ Empresa CIMCO Ltda.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 91-91 vta., interpuesto por Fany Flora Pérez Ramos, contra el Auto de Vista de fs. 88-89, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales e indemnización por accidente de trabajo, seguido por la recurrente contra la Empresa CIMCO Ltda., representada por Jaime Laredo Covarrubias; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs. 1-2, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronuncia Sentencia a fs. 62-63, declarando PROBADA en parte la demanda y Probada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, expide el Auto de Vista de fs. 88-89, CONFIRMANDO la sentencia. Este fallo motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que la competencia del Tribunal de casación para conocer el fondo del recurso, sólo se abre cuando el recurrente, al interponerlo, observa el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sub lite, si bien el recurso de nulidad, en su petitorio, señala que el Tribunal de alzada "...ha violado los Art. 4 de la LGT 162 de la CPE, Arts, 89, y sgtes. del DRLGT,...", no observa la inexcusable obligación de citar en términos claros, concretos y precisos en qué consisten las infracciones acusadas, ya sea por error, falsedad u otra circunstancia en su aplicación, y menos indica si se trata de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; sólo se limita a reiterar brevemente algunos argumentos formulados en el proceso y que no se hubiesen valorado las pruebas presentadas de su parte, para desvirtuar la prescripción de su derecho a indemnización por accidente de trabajo -argüida de contrario-, para solicitar, finalmente, de manera confusa, que "...éste Alto Tribunal supremo case mi petición en el fondo, con la ampliación de pago por concepto de la indemnización por el accidente de trabajo por no operarse la prescripción, y se revoque en parte la determinación de la sentencia como del auto de vista, por mala aplicación e interpretación legal". (sic). Circunstancias que frente a la inexistencia de argumentos pertinentes y concluyentes, implica que esos alegatos sean insuficientes para abrir la competencia del Tribunal de Casación y, por consiguiente, ingresar al examen de fondo de la cuestión debatida.

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Datos del proceso

Demandante
Fany Flora Pérez Ramos
Demandado
Empresa CIMCO Ltda.
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2005AS/0061/2005Fuente oficial