Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 61-A Sucre 14 de marzo de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lilian María Pool Torres de Vacaflores y otra. Uso indebido de influencias y otros.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 659 a 663 y 728 a 729 vuelta, interpuestos por Edgard Earl Petersen Kelley, Fiscal de materia, Víctor Hugo Ortega Carrasco y Presentación Cruz Rengifo, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Camargo, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 17/06 de 31 de enero de 2006 de fojas 622 a 629, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Lilian María Pool Torres de Vacaflores y Nancy Álvarez, por los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y concusión, previstos en los Arts. 146, 150 y 151 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; debiendo los recurrentes interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Edgard Earl Petersen Kelley, Fiscal de materia, interpone el recurso de casación de fojas 659 a 663, impugnando el Auto de Vista Nº 17/06 de 31 de enero de 2006 de fojas 622 a 629, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró procedente, parte de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de fojas 500-505, y anula totalmente la sentencia impugnada, ordenando la reposición parcial del juicio por el Tribunal Primero de Sentencia de ésta ciudad, debido a la falta de valoración de las pruebas, conforme los Arts. 124, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal; acusando:
1. La falta de resolución a los argumentos de la apelación, interpuesta por el Ministerio Público y acusador particular e infracción del Art. 395 de la Ley 1970, debido a que el Tribunal de Alzada, realizó delineamientos propios en cuanto al término de adhesión con el de adición y rechazó las adhesiones planteadas por el Ministerio Público y acusador particular, al recurso de apelación de la imputada; consideraciones que son contrarias a lo establecido en la doctrina.
2.- La forma errónea de resolución y vulneración del Art. 398 del Código de Procedimiento Penal, porque el Tribunal Ad-quem, consideró que en el juicio oral no hubieron defectos que justifiquen un nuevo juicio, sin embargo admite la existencia de defectos en la fundamentación de la sentencia, en cuanto a la valoración de la prueba, a la que accedió el Tribunal de Sentencia, en la judicialización de la misma, que la carencia de la fundamentación, a su parecer puede ser complementada por el mismo Tribunal, sin necesidad de un nuevo juicio y que al disponer nuevamente la realización del juicio, viola el principio de seguridad jurídica.
Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo Nº 317/03.
Pide al Tribunal de Casación, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y establezca la doctrina legal, ordenando que el mismo Tribunal de Sentencia, fundamente la valoración de la prueba y se pronuncie si procede la aplicabilidad del Art. 45 del Código Penal, en cuanto a aumentar la sanción.
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