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TSJ

AS/0061/2006

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 061

Sucre, 3 de abril de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Máximo Vaquera Flores c/ Universidad Autónoma Tomás Frías

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 interpuesto por Wilder Romay Gonzales, en representación de la Universidad Autónoma "Tomás Frías" de Potosí, contra el auto de vista No. 42/2001 de 8 de agosto de 2001 (fs. 90-91 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Máximo Vaquera Flores contra la entidad recurrente, por reajuste y complemento de beneficios sociales, la respuesta de fs. 97, el dictamen fiscal de fs. 104, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, dictó sentencia en fecha 4 de junio de 2001 (fs. 70-72), declarando probada en parte la demanda por reajuste y pago de beneficios sociales, a favor del demandado, e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo el pago según la liquidación que asciende a Bs. 88.085,48 conforme al D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, por auto de vista No. 42/2001 de 8 de agosto de 2001 (fs. 90-91 vta.), fue confirmada la sentencia apelada, modificando la liquidación y dispone el pago de beneficios sociales que asciende a Bs. 83.530,61 sin costas por la modificación.

Que, contra este auto de vista la Universidad demandada por intermedio de su representante legal, plantea recurso de casación, aduciendo que el tribunal "ad quem" viola la ley al no interpretar correctamente los datos de proceso, finalmente realiza observaciones a la liquidación de beneficios sociales, admitiendo adeudar al actor únicamente la suma de Bs. 16.758,12, sin citar empero las leyes supuestamente violadas; por lo que impetra de manera imprecisa que se case el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; además fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que no cumple los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no cita la norma infringida, mucho menos precisa de qué manera ha sido presuntamente infringida o aplicada falsa o erróneamente; en la especie, el recurso resulta insuficiente, en consecuencia inviable su consideración, situación que impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cdgo. de Pdto. Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Máximo Vaquera Flores
Demandado
Universidad Autónoma Tomás Frías
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2006AS/0061/2006Fuente oficial