Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 061-I Sucre 15 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Ricardo Borba y otro.
Evasión y otro.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 208 a 209 y de 228 a 230, interpuestos respectivamente por Ricardo Borba Mezquita y Juan Loza Huanca, impugnando el Auto de Vista de 18 de agosto de 2006 corriente de fojas 197 a 198 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público, entre otros, contra los dos recurrentes, por el delito de evasión y favorecimiento a la evasión, previsto y sancionado por el artículos 73 de la Ley Nº 1008; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el Tribunal 4º de Sentencia de Santa Cruz en fecha 9 de mayo de 2006, fojas 157 a 162, dicta sentencia en la que declara a Ricardo Borba Mezquita y Juan Loza Huanta, autores y culpables del delito de favorecimiento a la evasión previsto en el Artículo 73 de la Ley 1008, imponiéndoles respectivamente la pena de cinco y tres años de presidio.
Contra la citada resolución, los procesados interpusieron por separado el recurso de apelación restringida en el siguiente orden: a) Juan Loza Huanca, fs. 169 a 172 vuelta; y b) Ricardo Borba Mezquita, fs. 176 a 178 vuelta. La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, a través del Auto de Vista de 18 de agosto de de 2006, cursante de fojas 197 a 198 vuelta, declaró improcedentes ambos recursos.
CONSIDERANDO: que los dos procesados precitados, recurren de casación impugnando el nombrado Auto de Vista de 18 de agosto de 2006 con los siguientes fundamentos:
Ricardo Borba Mezquita, de fs. 208 a 209 vuelta, sostiene que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado de manera subjetiva, errónea, contradictoria e infundada, por establecer que no se promovió incidente alguno de exclusión probatoria, siendo que la prueba se judicializa en juicio, con la acusación o al contestar la misma; empero - sostiene el recurrente - la única prueba con la que se sustanció el proceso fue la propia declaración del inculpado, prueba que se convierte en ilícita por el principio constitucional Nadie puede declarar en contra de si mismo, y por tanto se ha violado el precepto establecido en el numeral 3) del Art. 363 del Código de Procedimiento Penal. Como segundo fundamento, refiere la violación a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, concretamente al literal b) del párrafo 1) del Artículo 36, y no así del numeral 2) del Artículo 36, en cuanto el Ministerio Público omitió cumplir esa Convención y el Tribunal no se refirió al respecto, dejándole en un estado de total indefensión. Cita como precedente contradictorio sobre la mala valoración de la prueba el A.S. Nº 558 de 1 de octubre de 2004, e invoca el A.S. Nº 177 de 12 de Junio de 2006, como precedente relacionado al derecho a la tutela judicial efectiva. Pide en suma la admisión del recurso, se deje sin efecto el Auto de vista de 18 de agosto de 2006, y se determine que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz dicte un nuevo Auto de Vista, conforme a la Doctrina Legal Aplicable.
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