Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 061/2007 FECHA: 21 de marzo de 2007
EXP. N°: 172/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Miguel Ángel Alcázar Lozano contra la Superintendencia General del Servicio Civil.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 199 a 207 por Miguel Ángel Alcazar Lozano en la que impugna la Resolución N° SSC-0087/2005 de 30 diciembre de 2005 emitida por el Superintendente General del Servicio Civil; el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la certificación remitida por la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia en cumplimiento de la providencia de fojas 234 y que cursa a fojas 236, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada al demandante el 13 de febrero de 2006, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 16 de mayo del mismo año conforme sale del cargo de fojas 207 vuelta; es decir, luego de noventa y dos días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del Código Adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse cumpliendo comisión oficial.
Tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con licencia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Mostrando 12 de 23 parrafos.