Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 264/02
AUTO SUPREMO Nº 061 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Patricia Antonieta Canelas Saravia c/ Honorable Alcaldía Municipal de Caracollo
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 67 interpuesto por la Alcaldía Municipal de Caracollo, representada por su Alcalde Víctor Corpa Huallpa, del auto de vista No. 88/2002 de Fs. 64, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso laboral seguido por Patricia Canelas Saravia contra la Alcaldía Municipal recurrente, por cobro de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 72, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció la sentencia de Fs. 46 a 48 por la que declara, de acuerdo parcialmente con el dictamen fiscal de Fs. 41 a 42, probada en parte la demanda en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacación y aguinaldo e improbada en cuanto a horas extras y vestuario; así como improbadas las excepciones de falta de acción y derecho y simulación en la demanda, opuestas a Fs. 27 y Vlta. Disponiendo el pago por los conceptos antes señalados la suma de Bs. 2.635,61
Resolución de la que se interpone a Fs. 51, por la Comuna demandada, recurso de apelación que, dando aplicación al Art. 205 del Código Procesal del Trabajo, es rechazado por auto de Fs. 55 Vlta. al haber sido interpuesto vencido el plazo señalado por la citada norma; ordenando que, en cumplimiento de lo dispuesto in fine por la sentencia, se eleven obrados en consulta ante el superior en grado, en cumplimiento de la previsión del Art. 197 del Código de Procedimiento Civil.
Que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dictó el auto de vista No. 88/2002 de Fs. 64 por el que, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 57, aprueba en toda forma de derecho la sentencia elevada en consulta.
Auto de vista que motivó el recurso de casación de la demandada que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que con relación al recurso de Fs. 67, interpuesto por la Alcaldía demandada, se tiene:
Que el auto de vista de Fs. 64, de aprobación de la sentencia, fue emitido por el Tribunal Ad quem en conocimiento de la consulta dispuesta por el A quo acorde con la previsión del Art. 197 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto la Comuna de Caracollo está comprendida en el concepto de entidad pública a que refiere esta norma.
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