Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 61 Sucre, 29 de enero de 2008.
DISTRITO: Oruro.
PARTES: Ministerio Público c/ Víctor Ponce Ramírez y Juan Carlos Ponce
Herrera.
Transporte de sustancias controladas (Admite el recurso de
casación)
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Sucre, 29 de enero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Ponce Ramírez y Juan Carlos Ponce Herrera de 18 de junio de 2007 de fs. 119 a 127, impugnando el Auto de Vista Nº 19 de 22 de mayo de 2007 de fs. 97 a 99, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 9 de 7 de marzo de 2007 de fs. 49 a 58, declara a los imputados Víctor Ponce Ramírez y Juan Carlos Ponce Herrera, autores del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de ocho años, y ocho años y seis meses, de presidio, respectivamente, a cumplir en el Centro Penitenciario de "San Sebastián" Varones de la ciudad de Cochabamba, multa per cápita de quinientos días a razón de Bs. 0.20 por día, con costas y pago de la responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia.
La indicada resolución fue apelada por los imputados Víctor Ponce Ramírez y Juan Carlos Ponce Herrera mediante recurso de 29 de marzo de 2007 de fs. 64 a 69, y resuelta por Auto de Vista Nº 19 de fs. 97 a 99, declarando improcedente el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, los imputados Víctor Ponce Ramírez y Juan Carlos Ponce Herrera en su recurso de casación de fs. 119 a 127, exponiendo inicialmente los antecedentes del proceso (formalización de la acusación, desarrollo del juicio y recurso de apelación restringida), fundamentan que:
Tanto el Tribunal de Sentencia como el tribunal de alzada crearon ficciones de culpabilidad atentando al principio de inocencia; indican también, que la declaración testifical de Silvia Antezana Quiñones no fue valorada.
Reiterando que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta la declaración de Silvia Antezana Quiñones, los recurrentes mencionan que la sentencia se basó en aspectos subjetivos y con criterios de culpabilidad, así como no consideró la prueba testifical de Hilarión Rojas Rodríguez y Sabino Durán Loza.
Señalan los recurrentes que el testimonio de Héctor Antonio Siñani Flores no fue corroborado por otro medio probatorio, y que el tribunal de alzada omitió ésta denuncia.
Refieren que existe errónea aplicación del art. 55 de la Ley 1008, así como una valoración defectuosa de la prueba, dando origen a una sentencia con una insuficiente y contradictoria fundamentación.
Citando el art. 55 de la Ley 1008 y la SC 727/2003, los recurrentes mencionan que los aspectos cuestionados en la apelación fueron omitidos por el Auto de Vista recurrido.
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