Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 61 Sucre, 09 de febrero de 2009
DISTRITO: Tarija
PARTES:Ministerio Público y los acusadores particulares Miriam Alicia Barrero Ortega vda. de Sánchez y Víctor Sánchez Altamirano c/ Benjamín Vargas Jordán
Asesinato (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 09 de febrero de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Benjamín Vargas Jordán (fojas 818 a 820), impugnando el Auto de Vista número A.V./A.R.-26/2008 de 2 de mayo, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y los acusadores particulares Miriam Alicia Barrero Ortega vda. de Sánchez y Víctor Sánchez Altamirano, por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 incisos 2) y 3) del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que,conforme dispone el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o las Salas Penales de la Corte Suprema; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal determina que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto de vista impugnado y en el recurso se señalará, en términos precisos, la contradicción existente entre el auto de vista recurrido y el o los precedentes.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que el Auto de Vista recurrido adolece de vicios de procedimiento, y contiene errónea aplicación de la ley sustantiva, acusó la inadecuada calificación de los hechos al haberse tipificado su conducta como asesinato, cuando en su criterio, correspondía la calificación de homicidio por emoción violenta, refirió que no se tomó en cuenta las declaraciones testifícales de descargo que demostraron que en el momento de los hechos, la víctima provocó al acusado y éste se encontraba atravesando un mal momento económico y de necesidad debido al nacimiento de su hija, finalmente invocó la vulneración de su derecho a la defensa y solicitó se deje sin efecto la resolución recurrida, en calidad de precedentes contradictorios se limitó a citar los Autos Supremos números 20038-Sala Penal-1-012, 20047-Sala Penal-2-196, y 200309-Sala Penal-1-137.
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