Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 61/2009
EXP. N°: 317/2008
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES: Interpuesto por Carolina Rodríguez Daza Vda. de Balcazar
FECHA: 11 de febrero de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la sentencia de fojas 12 a 14; los antecedentes, el informe del Señor Decano Dr. Héctor Sandoval Parada, designado Ministro Tramitador; y
CONSIDERANDO: Que mediante memorial cursante a fojas 17 a 21, se apersona Carolina Balcázar Rodríguez en representación legal de Carolina Rodríguez Daza Vda. de Balcázar y solicita la revisión extraordinaria de la sentencia de fojas 12 a 14 y vuelta pronunciada el 17 de mayo de 2007 por el Juez Undécimo de Partido Ordinario en lo Civil de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato, restitución del precio cancelado, más pago de daños y perjuicios seguido por Héctor Balcázar Suárez contra Carolina Rodríguez Daza Vda. de Balcázar, con el fundamento siguiente:
Refiere que en el proceso ordinario mencionado que culminó con la resolución cuya revisión pretende, ha sido tramitada con evidentes vicios de nulidad, como el no haber sido legalmente citada con la demanda y demás actuados del juicio, privándole así del legítimo derecho de defensa manifiesta que fue citada con la demanda y notificada con la sentencia en un inmueble que si bien es de su propiedad sin embargo no constituye su domicilio, puesto que su persona reside en Santa Ana de Yacuma, a lo largo del proceso se efectuaron las notificaciones en dicho inmueble, pese a que una señora de nombre Julia en fecha 24 de octubre había presentado un memorial devolviendo la citación con la demanda e informando que su persona no vivía en dicho inmueble, que no tuvo conocimiento del juicio que se le seguía hasta después de estar ejecutoriada la sentencia pronunciada el 17 de mayo de 2007.
Por otra la recurrente afirma que Héctor Balcázar Suárez le inició previamente un juicio penal por el delito de estelionato, el que fue rechazado por el Fiscal de Materia en fecha 10 de enero de 2006, resolución ratificada por el Fiscal de Distrito, no conforme inicio proceso ejecutivo que también fue rechazado y finalmente inicio el proceso ordinario ya mencionado que culminó con la sentencia de 17 de mayo de 2007 y en ejecución de sentencia fija como resarcimiento de daños y perjuicios la suma de 60.000 dólares.
Por lo que al amparo del numeral 4) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, formula la revisión extraordinaria de la sentencia, por existir suficientes elementos de prueba que demuestran la ocultación de documentos como ser los recibos firmados por el demandante, de los cuales constan peritajes grafológicos y otros documentos que demostraban que su apoderada no era parte del proceso ordinario. Adjuntó fotocopia de la sentencia de 17 de mayo de 2007, así como la ejecutoria de 4 de junio de 2007, y fotocopias simples de las pruebas aportadas por el demandante.
CONSIDERANDO: Que el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, establece con claridad y expresamente los casos en los que procede el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada y en proceso ordinario. En el presente caso la demandante fundamenta su demanda en el numeral 4) del artículo 297.
No obstante que por proveído de fojas 24 se le otorgó la oportunidad de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 299-1) Código de Procedimiento Civil para la admisión de la revisión de sentencia, la recurrente no ha presentado el testimonio de la sentencia ejecutoriada declarativa que se pretende rever y certificado de su ejecutoria, al no haber subsanado dichas omisiones, resuelta inadmisible la revisión formulada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución 20) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 17 a 21 de obrados.
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