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TSJ

AS/0061/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 61 Sucre, 6 de marzo de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Bertha Alanota Miranda y otra.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 203 formulado por Bertha Alanoca Miranda, contra el Auto de Vista Nº 76 de 12 de septiembre de 2006, cursante de fs. 190 a 192 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Patricia María Eugenia Ardiles Mercado, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, de 19 de julio de 1988 (Ley Nº1008); los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, por Sentencia de 20 de enero de 2006, cursante de fs. 88 a 96, el Tribunal de Sentencia Nº 1 del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Bertha Alanoca Miranda, autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, siendo condenada a la pena privativa de libertad de 15 años de prisión, a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de esa ciudad, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 1 por día y costas a favor del Estado a ser calificadas en ejecución de sentencia. También declaró la autoría de Patricia María Eugenia Ardiles Mercado por el mismo delito imponiendo la pena de 10 años de prisión a cumplirse en el mismo recinto carcelario, con similar sanción de multa y costas a favor del Estado.

Apelada la decisión por ambas imputadas motivó el pronunciamiento del Auto de Vista de fs. 145 a 146 vta., que fue dejado sin efecto mediante Auto Supremo de fs. 182 a 184 vta.; determinando el pronunciamiento del Auto de Vista de fs. 190 a 192 vta. que declaró improcedentes las apelaciones restringidas y confirmó la sentencia modificando el tipo penal por suministro previsto en el art. 51 de la Ley Nº 1008, imponiendo a Bertha Alanoca Miranda la pena privativa de libertad de 10 años y a Patricia María Eugenia Ardiles la sanción de 8 años de privación de libertad, quedando subsistentes los aspectos contenidos en la parte dispositiva de la resolución cuestionada, motivando con ello la interposición de los recursos de casación formulados por las imputadas Patricia María Eugenia Ardiles Mercado (fs. 196 a 197 vta.) y Bertha Alanoca Miranda (fs. 200 a 203), siendo admitido formalmente sólo el segundo recurso mediante Auto Supremo Nº 337 de 20 de octubre de 2008 cursante de fs. 213 a 214 vta.

A través del recurso de casación, la recurrente alega que: la adecuación del hecho al tipo de suministro de sustancias controladas efectuada por el tribunal de apelación modificando la pena a 10 años, contradice los Autos Supremos Nº 594/22003 y 728/2004, pues si bien el hecho constituiría una actividad de suministro de sustancias controladas, la misma de acuerdo a los datos del proceso no se habría llegado a consumar por causas ajenas a la voluntad, incurriendo de esta manera en un hecho de suministro en grado de tentativa en aplicación del art. 51 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal. Además, sostiene que al imponerse la pena de 10 años no se ha observado el mandato previsto en el art. 37 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

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Criterio

El Auto Supremo Nº 594 de 26 de noviembre de 2003, que establece como doctrina legal que una norma rígida en exceso puede dejar fuera importantes atentados contra el bien jurídico protegido, que a diferencia de una norma más flexible, es capaz de cubrir a través de una razonable subsunción judicial, lo que justifica que en materia de la Ley 1008, se admita la utilización de conceptos indeterminados en los tipos penales; es asumida con relación a las previsiones contenidas en el art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, que establece entre otras conductas antijurídicas, el transporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la misma Ley, así como a la agravante contenida en el segundo periodo del art. 48 de la Ley referida, enlazada a las especificadas en el numeral 2) del art. 38 del Código Penal, referida a "volúmenes mayores"; circunstancias éstas que resultan distintas a las que motivan el presente proceso, lo que implica en consecuencia que no se está ante hechos similares que permitan analizar la existencia o no de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el referido Auto Supremo invocado como precedente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Bertha Alanota Miranda y otra.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2010AS/0061/2010Fuente oficial