Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 61 Sucre, 6 de marzo de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Bertha Alanota Miranda y otra.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 203 formulado por Bertha Alanoca Miranda, contra el Auto de Vista Nº 76 de 12 de septiembre de 2006, cursante de fs. 190 a 192 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Patricia María Eugenia Ardiles Mercado, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, de 19 de julio de 1988 (Ley Nº1008); los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, por Sentencia de 20 de enero de 2006, cursante de fs. 88 a 96, el Tribunal de Sentencia Nº 1 del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Bertha Alanoca Miranda, autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, siendo condenada a la pena privativa de libertad de 15 años de prisión, a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de esa ciudad, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 1 por día y costas a favor del Estado a ser calificadas en ejecución de sentencia. También declaró la autoría de Patricia María Eugenia Ardiles Mercado por el mismo delito imponiendo la pena de 10 años de prisión a cumplirse en el mismo recinto carcelario, con similar sanción de multa y costas a favor del Estado.
Apelada la decisión por ambas imputadas motivó el pronunciamiento del Auto de Vista de fs. 145 a 146 vta., que fue dejado sin efecto mediante Auto Supremo de fs. 182 a 184 vta.; determinando el pronunciamiento del Auto de Vista de fs. 190 a 192 vta. que declaró improcedentes las apelaciones restringidas y confirmó la sentencia modificando el tipo penal por suministro previsto en el art. 51 de la Ley Nº 1008, imponiendo a Bertha Alanoca Miranda la pena privativa de libertad de 10 años y a Patricia María Eugenia Ardiles la sanción de 8 años de privación de libertad, quedando subsistentes los aspectos contenidos en la parte dispositiva de la resolución cuestionada, motivando con ello la interposición de los recursos de casación formulados por las imputadas Patricia María Eugenia Ardiles Mercado (fs. 196 a 197 vta.) y Bertha Alanoca Miranda (fs. 200 a 203), siendo admitido formalmente sólo el segundo recurso mediante Auto Supremo Nº 337 de 20 de octubre de 2008 cursante de fs. 213 a 214 vta.
A través del recurso de casación, la recurrente alega que: la adecuación del hecho al tipo de suministro de sustancias controladas efectuada por el tribunal de apelación modificando la pena a 10 años, contradice los Autos Supremos Nº 594/22003 y 728/2004, pues si bien el hecho constituiría una actividad de suministro de sustancias controladas, la misma de acuerdo a los datos del proceso no se habría llegado a consumar por causas ajenas a la voluntad, incurriendo de esta manera en un hecho de suministro en grado de tentativa en aplicación del art. 51 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal. Además, sostiene que al imponerse la pena de 10 años no se ha observado el mandato previsto en el art. 37 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
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