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TSJ

AS/0061/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estelionato.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 061 Sucre, 23 de marzo de 2010

Expediente: Santa Cruz 307/03

Partes: Ewaldo Fischer Albuquerque c/ Adolfo Cárdenas Caba

Delito: Estelionato.

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VISTOS:la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Adolfo Cárdenas Caba el 20 de septiembre de 2004 (fojas 240 a 241) con referencia al proceso seguido contra el recurrente a querella de Ewaldo Fischer Albuquerque con imputación por comisión del delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente, se pudo apreciar que el mencionado proceso, tramitado bajo las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo con el Auto Inicial de la Instrucción de 19 de junio del año 2000 (fojas 8), y, por ello, debía terminar el 31 de mayo de 2004 según lo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, el cual otorga para sustanciación de las causas iniciadas con sujeción al régimen procesal penal anterior un plazo de cinco años a computarse desde la fecha de publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.

Que la disposición citada obliga a los Jueces a declarar extinguida la respectiva acción penal y a ordenar el archivo de obrados, de oficio o a petición de parte, si consta que pese al vencimiento del término establecido, no concluyó la causa con sentencia ejecutoriada.

Que de conformidad a lo resuelto por uniforme jurisprudencia basada en la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004, es posible disponer la continuación de procesos de esa naturaleza aún después de vencido el plazo máximo otorgado para el efecto, si se comprueba que el retraso para finalización del proceso tuvo origen en actos dilatorios atribuibles al imputado.

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Criterio

Tales argumentos, los cuales sólo explican una demora concerniente al lapso transcurrido entre la fecha de iniciación del Sumario (19 de junio del año 2000) y la conclusión del Plenario (21 de marzo de 2003), no son válidos en relación al retraso posterior, pues el recurso de casación que interpuso el impetrante impugnando el Auto de Vista que confirmó la sentencia de tres años y seis meses de privación de libertad que se le impuso, se presentó el 16 de octubre de 2003 (fojas 220 a 222), sin que se haya pronunciado hasta la fecha correspondiente resolución definitiva.

Datos del proceso

Demandante
Ewaldo Fischer Albuquerque
Demandado
Adolfo Cárdenas Caba
Proceso
Estelionato.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2010AS/0061/2010Fuente oficial